FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PAGOS DE DEUDAS FINANCIERAS Y EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA

03.02.21

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq 

El 6/1/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7196 que dispone lo siguiente:

  • Ampliar de 30 a 45 días corridos el plazo de anticipación a la fecha de vencimiento previsto por el punto 1 de la Comunicación “A” 7133, para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en Argentina denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda, en los términos de la Comunicación “A” 7106, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación.
    • El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.
  • Admitir la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios, bajo ciertas condiciones, para las emisiones de títulos de deuda con registro público en Argentina o en el exterior concertadas a partir del 7/1/21 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31/12/22 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31/3/21, cuando la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.
  • Para el caso de las operaciones de endeudamiento financiero con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a un año y que hubieran sido ingresadas y liquidadas por el MLC a partir del 7/1/20, se admite, bajo ciertas condiciones, que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o Argentina destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida.

Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes 6 meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia.

En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.

  • Las entidades podrán dar acceso al MLC a los residentes con endeudamientos originados a partir del 7/1/21 que queden comprendidos en la Comunicación “A” 7123 o a los fideicomisos constituidos en Argentina para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, en las siguientes condiciones:
    • Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local.
    • Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes 6 meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores. A los fines del registro de las operaciones. la entidad deberá confeccionar el boleto por el cobro de exportaciones de bienes y servicios, según corresponda, y un boleto de cambio bajo el concepto “Constitución de depósitos en moneda extranjera para aplicar al pago de servicios de deuda”.

Al momento de la utilización de los fondos adquiridos, se deberá efectuar un boleto de compra bajo este último concepto y otro de venta por el concepto correspondiente a la cancelación del servicio de deuda.

Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía indicado en el punto anterior comprometido deberán ser liquidados en el MLC dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

  • Para las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro público en Argentina o en el exterior concertadas a partir del 7/1/21 para refinanciar deudas preexistentes, se considerará cumplido el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 1/1/23, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31/12/22 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.