FIRMA DIGITAL – NUEVA NORMA - RES 213-E/2017 

11.05.17

Lisandro Frene y Martín Leone

El 11 de mayo de 2017  fue publicada en el Boletín Oficial la RESOLUCIÓN 213-E/2017 del Ministerio de Modernización, por medio de la cual se modifica la regulación de firma digital prevista por la ley  25.506 y –específicamente- en la resolución 399-E/2016 del Ministerio de Modernización. Dentro de esta nueva normativa, se destaca: 

(i) La actualización de los montos de los aranceles para solicitar la licencia de certificador licenciado al Ministerio de Modernización (el arancel se fija en módulos, al día de hoy equivale a $ 1.600.000).

(ii) Actualización de los montos de las multas por incumplimientos de las obligaciones establecidas para los certificadores licenciados (la multan se fijan en módulos, al día de la fecha varían en un rango de $ 157.000 a $ 7.865.000).

(iii) Mayor estrictez en los requisitos para la solicitud de habilitación de una Autoridad de Registro por parte del Certificador Licenciado. La Autoridad de Registro es una entidad en la cual el Certificador Licenciado delega las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados.

Como antecedente corresponde tener presente que la Resolución 399/2016 (modificada pro esta nueva norma) del Ministerio de Modernización que estableció (en línea con la Dec Adm. JGM 827/2014) requisitos para la certificación de la firma digital, incluyendo la aprobación de una Política Única de Certificación, Requisitos para el licenciamiento de certificadores y Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores y de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios (incluyendo, entre otros, montos de Aranceles y Seguros de Caución aplicables a los Certificadores de firma digital, así como los Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad que deben cumplir los mismos).

Las recientes licencias otorgadas a certificadores ya permiten implementar la firma digital –equiparable a la firma hológrafa, conforme lo dispuesto por la Ley 25.506 de firma Digital y art 288 del Código Civil y Comercial- en Argentina incluso para contratos u otros documentos entre privados. Hasta la fecha existen solo seis certificadores licenciados habilitados en la República Argentina.