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FIN DEL CEPO CAMBIARIO, REDUCCIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN Y RETENCIÓN PARA CONTRATOS DE FUTUROS

17.12.15

Hernán Camarero/ Diego Fraga/ Juan Sluman/ Sofía Cimmarusti

En el Boletín Oficial del 17 de diciembre de 2015 fueron publicadas varias normas mediante las cuales se implementaron importantes medidas económicas que fueron anunciadas en los últimos días relacionadas con el fin del cepo cambiario y la reducción de alícuotas de derechos de exportación.



Modificaciones a la regulación cambiaria

Mediante Comunicación “A” 5850 del día de la fecha, reemplazó ciertas normas relacionadas al acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes, de la Com. “A” 5526.

Principalmente se estableció la no necesidad de contar con autorización del BCRA para adquirir moneda extranjera hasta el límite de U$S 2.000.000 mensuales, y se estableció que siempre que las compras de divisas extranjeras superen el equivalente de U$S 500 por mes en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambio, la operación sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas a una entidad financiera o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

Mediante la Comunicación se establecieron normas que regulan operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero y deudas por importaciones. Sobre estas últimas estableció que aquellas que se encuentren vencidas o a vencer vigentes al 16/12/2015, podrán cancelarse con acceso al mercado único y libre de cambios cuando se trate de deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional; operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales hasta el 16/12/2015 y operaciones adeudadas a organismos internacionales o agencias oficiales de crédito y/o que estén avaladas por los mismos.

Para el resto de las deudas por importaciones, se podrá también acceder al MULC, a partir del siguiente esquema:
- Desde la vigencia de la presente y hasta fin de año: el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de U$S 2.000.000;
- Desde enero del 2016, el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de U$S 4.500.000 por mes calendario;
- A partir de junio del 2016, sin límite alguno.

Se adjunta el texto completo de la Comunicación.

Eliminación de percepciones impositivas a la compra de moneda extranjera, a pagos en el exterior con tarjeta y a transacciones bancarizadas de adquisición de pasajes y/o paquetes turísticos.

A través de la Resolución General Nº 3819 de la Administración Federal de Ingresos Públicos este organismo ha adecuado sus normas a la nueva realidad cambiaria del país. En esa inteligencia –tal como lo indican los considerandos de la medida-, se considera que los regímenes de percepción establecidos mediante las Resoluciones Generales Nº 3450 y Nº 3583 han perdido virtualidad, al haber sido dispuestos (además del interés fiscal) “en miras de una política cambiaria diferente de la actual”.

Recordemos que las referidas normas establecían diferentes percepciones aplicables sobre gastos en el exterior efectuados mediante tarjeta de crédito, débito y/o compra, sobre adquisición de servicios en el exterior contratados mediante agencias de viajes y turismo, sobre adquisición de pasajes, sobre adquisición de moneda extranjera para viajes al exterior y sobre operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.

En otras palabras, las medidas adoptadas implican la desaparición del “dólar turista” que hasta hoy se podía comprar, con restricciones, a la paridad oficial más un pago a cuenta de impuestos del 20%, y también el “dólar tarjeta” que exigía el adelanto a cuenta de Impuesto a las Ganancias de 35% sobre el precio oficial.

En reemplazo del anterior sistema, se implanta un régimen de percepción del 5%, pero acotado sólo a las siguientes transacciones que se realicen en efectivo: operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas- del país y operaciones de adquisición de servicios de transporte con destino fuera del país. Esto permitirá al fisco contar con información para “seguir la trazabilidad del dinero en efectivo”, tal como lo expresan los considerandos de la norma, pues la transacción deberá ser informada por el agente de percepción.

Dichas percepciones se efectuarán a la fecha de cobro del servicio contratado (aunque se cobre en forma parcial o en cuotas, se realizará en el primer pago) y serán consideradas como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y, en el caso de sujetos no responsables de dicho gravamen y para aquellos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, será pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En el supuesto de adquisición de pasajes al exterior, se contempla la hipótesis de que quien realice la transacción sea una persona a cargo declarada ante la AFIP por el contribuyente (por ej., el caso de los hijos que adquieren pasajes con dinero de sus padres), permitiéndose a quien verdaderamente realiza la erogación computar el pago a cuenta referido.

Si las percepciones generasen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

Cuando los sujetos a quienes se les hubiera practicado la percepción no fueran contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán solicitar la devolución de la misma como en el sistema anterior.

Todavía no se ha contemplado expresamente la situación de aquellos que hubiesen adquirido “dólar ahorro” con el régimen anterior optando por la opción de depositarlos en un banco por un año, para evitar la retención del 20%. Es decir, no se ha previsto si subsiste la referida retención del 20% en caso de retiro antes del plazo aludido. El Banco Central de la República Argentina ha aclarado que la AFIP será quién determine en los próximos días qué es lo que sucederá en estos casos.

Régimen de retención para operaciones de compra y venta de contratos de futuros en curso

Mediante la Resolución General Nº 3818 de la AFIP se estableció un régimen de retención aplicable sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas.

Las retenciones serán realizadas por los agentes de pago al momento del abono de la liquidación correspondiente a las operaciones de compra/venta a futuro de divisas y serán pasibles de retención los sujetos residentes en el país que hayan realizado esas operaciones.

Las retenciones practicadas se consideran pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas y del Impuesto sobre los Bienes Personales para las personas físicas.

Los obligados a actuar como agentes de retención son los agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones de futuros sobre tipo de cambio peso-dólar que actúen como agentes pagadores de las liquidaciones de las operaciones señaladas.

La retención no alcanzará a dichos agentes autorizados, quienes deberán efectuar el ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias equivalente a las sumas no retenidas sólo para el caso de operaciones de posición propia.

El importe a retener se determinará aplicando, sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado y el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, en la medida en que tal diferencia sea positiva considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas. Cuando la retención corresponda al impuesto a las ganancias la alícuota será de 35% y cuando se trate de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales la alícuota será de 0,5%.

El régimen será de aplicación a las operaciones cuyos contratos se hubieren celebrado hasta la fecha de publicación de la resolución y se encuentren vigentes, hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas.

Las retenciones practicadas serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas o ingresados, según corresponda. Si las retenciones generasen saldo a favor, serán consideradas como ingreso directo y podrán ser aplicadas para la cancelación de otras obligaciones impositivas

Para el caso de que los sujetos retenidos no fuesen contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen retenido, en la forma y condiciones que previstas en la Resolución General N° 2.224 (DGI).

Modificaciones de las alícuotas arancelarias aplicables a las exportaciones para para consumo de mercaderías originarias del sector agropecuario

Mediante el Decreto Nº 133/2015 se fijó en una alícuota porcentual cero (0 %) el arancel (derecho) aplicable a las exportaciones para consumo de mercancías originarias del reino animal y vegetal comprendidas en los capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 1 a 24 (con excepción de ciertas posiciones correspondientes a la soja y algunos subproductos, para las cuales se fijó un arancel que oscila entre el 27 % y el 30 %), 41 a 43 (salvedad hecha de algunas posiciones correspondientes a ciertos cueros y pieles, y sus descartes, para las cuales se fijó un arancel que oscila entre el 5 % y el 10 %), 44 a 49 (con excepción de ciertas posiciones correspondientes a algunas manufacturas de corcho y a desechos de papel o cartón reciclable, para las cuales se fijó un arancel que oscila entre el 5 % y el 10 %) y 50 a 53 (salvedad hecha de algunas posiciones correspondientes a lanas sin cardar ni peinar, para las cuales se fijó un arancel que oscila entre el 5 % y el 20 %).

En los considerandos de la norma se adujo como motivo la necesidad de tomar acciones destinadas a superar la crisis agropecuaria y su cadena de valor, para reactivar el sector, el agregado de valor nacional y promover el desarrollo y exportación, para lo cual se tornó necesaria la eliminación de restricciones que lo impidan, en especial los derechos de exportación que distorsionan dichos objetivos. Se aclara que la eventual merma recaudatoria se verá compensada por el crecimiento en la recaudación de impuestos por el aumento inmediato que –con motivo de la aplicación de la medida en comentario- se estima producirá.