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FALLO DE LA CSJN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS

29.08.13

Bethular, Gustavo A.

A través de la sentencia dictada en el expediente “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/nulidad de cláusulas contractuales”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la operatividad de la tutela de los derechos de incidencia colectiva contemplados en el párrafo segundo del artículo 43 de nuestra Carta Magna, con prescindencia de las figuras expresamente diseñadas en el texto constitucional o en las normas procesales vigentes.

Al respecto, el pronunciamiento amplió la doctrina que se desprendía del fallo “Verbisty” (Fallos: 328-1146). En dicho precedente, la Corte había admitido que la protección judicial efectiva de los derechos de incidencia colectiva no se reduce únicamente al amparo stricto sensu sino que es susceptible de extenderse al habeas corpus.

En esta oportunidad, la Corte reconoció que la demanda a través de un proceso ordinario también resulta una vía apta para requerir la tutela efectiva de dichos derechos, pues el texto constitucional autoriza el ejercicio de acciones apropiadas para su defensa.

Al referirse a los recaudos para que resulte viable este tipo de acciones en defensa de derechos de incidencia colectiva derivados de intereses individuales homogéneos, la Corte ratificó el criterio previamente expuesto en “Halabi”: la procedencia de este tipo de acciones requiere la verificación de: (i) una causa fáctica común; (ii) una pretensión enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y (iii) la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado. También procede cuando pese a tratarse de derechos individuales existe un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares características de los sectores afectados.

En relación al contenido de la pretensión, la Corte sostuvo que,a partir de las modificaciones introducidas en el año 2008, la ley de Defensa del Consumidor admite la posibilidad de que por vía de una acción colectiva puedan introducirse planteos de contenido patrimonial para reclamar el pago o restitución de sumas de dinero.

En definitiva, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la asociación “Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor” (PADEC), reconoció su legitimación activa y dejó sin efecto la sentencia apelada.