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EXPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

22.07.20

Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq

Mediante resolución MAGyP 152/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del 17 de julio de 2020, publicada el 21 de julio de 2020 y con vigencia a partir de su publicación, se modificó el procedimiento para el registro de las declaraciones juradas de venta al exterior de productos agrícolas (DJVE) y para el pago de los derechos correspondientes a las exportaciones relacionadas con las mismas.

Así, para exportar los productos incluidos en el anexo I a la resolución en comentario (a cuyo listado remitimos en el enlace que luce al pie) habrá que completarse y oficializarse la DJVE el Sistema Informático Malvina (SIM) de la AFIP hasta las 11:00 horas del día hábil siguiente al cierre de la venta, para que, en caso de corresponder, se proceda a su registro. El pago de los derechos de exportación de las mercaderías detalladas en el mencionado anexo I deberá efectuarse dentro de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque.

Por su parte, el pago de los derechos de exportación para los productos incluidos en el anexo II a la resolución en comentario (a cuyo listado también remitimos en el enlace que luce al pie) deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles desde la registración de la DJVE y por al menos el 90% de la cantidad de mercadería declarada.