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EXPORTACION DE SERVICIOS: EXCEPCIONES A LA LIQUIDACION OBLIGATORIA DE DIVISAS

06.06.22

Hernán D. Camarero - Eduardo Bellocq

Con la Comunicación “A” 7518 el BCRA exceptuó de la obligación de liquidación de divisas en el mercado de cambios (“MLC”) por cobros de exportaciones de servicios que se ingresen al MLC dentro de 5 días hábiles de percibidas, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. Se distinguen las situaciones de las personas humanas y jurídicas.

 

Esta nueva excepción se aplica a los siguientes códigos de concepto:

 

  • S01 Mantenimiento y reparaciones.
  • S07 Servicios de construcción.
  • S12 Servicios de telecomunicaciones.
  • S13 Servicios de informática.
  • S14 Servicios de información.
  • S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
  • S16 Servicios de investigación y desarrollo.
  • S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
  • S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
  • S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
  • S21 Servicios relacionados con el comercio.
  • S22 Otros servicios empresariales.
  • S23 Servicios audiovisuales y conexos.
  • S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
  • S27 Otros servicios de salud.

 

  1. Cuando el exportador sea una persona humana, podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. Los ingresos por encima del límite anual de U$S 12.000, deberán ser liquidados.

 

La entidad deberá contar con una DDJJ del exportador dejando constancia que:

 

a. No se supera el límite anual de USD 12.000 en el conjunto de las entidades.

b. en el día que solicita la utilización de este mecanismo ni en los 90 días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.

c. se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la utilización de este mecanismo y por los 90 días corridos siguientes.

 

1. Cuando el exportador sea una persona jurídica, deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022” (la “Certificación”).

2. La persona jurídica que desee utilizar este mecanismo deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes Certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones.

 

La entidad nominada podrá emitir una Certificación cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. El valor de los cobros de exportaciones de servicios por los conceptos comprendidos que ingresaron por el MLC en el 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto de servicios ingresados en todo el 2021.
  2. El exportador registró liquidaciones en el MLC de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos comprendidos en la norma durante el 2021.
  3. El monto de las Certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:
  1. El 50 % del valor en que los ingresos por el MLC de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos comprendidos en el 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.
  2. el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo.
  3. La entidad cuenta con una DDJJ del exportador en la que deja constancia que:
  1. se compromete a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  2. se compromete que los fondos que al 31/12/22 no hayan sido destinados al uso previsto en el punto anterior. serán liquidados en el MLC dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  3. a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
  4. en el día que solicita la Certificación y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
  5. se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la Certificación y por los 90 días corridos siguientes.

 

Las divisas deberán acreditarse en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales. El uso de este beneficio deberá resultar neutro en materia fiscal.

 

El BCRA considerará inicialmente como entidad nominada por el exportador para la emisión de la Certificación a aquella entidad que acumule el mayor monto de liquidaciones por los conceptos comprendidos entre el 2/1/22 y el 31/5/22. En caso de que el exportador realizase su primera exportación computable con posterioridad a esa fecha se seleccionará a la entidad nominada para la misma.

 

Cuando el exportador desee modificar la entidad nominada para la emisión de las Certificaciones, la entidad a cargo del seguimiento deberá notificarle la voluntad del exportador a la nueva entidad. En el caso de aceptar, la nueva entidad quedará habilitada para emitir nuevas Certificaciones una vez que el cambio de entidad haya quedado registrado en el BCRA y la entidad previa le haya enviado el detalle de las Certificaciones emitidas a nombre del exportador hasta ese momento.

 

🔴 Por cualquier consulta, contactar a Hernán D. Camarero y/o Eduardo Bellocq