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ENACOM APROBÓ LA “PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL OBLIGATORIA”

21.12.20

Damián Navarro - Sofía Grassi

El día 21 de diciembre se publicó la Resolución ENACOM N° 1467/2020, por medio de la cual el Ente aprobó la “Prestación Básica Universal Obligatoria” aplicable para el Servicio Básico Telefónico, Servicios de Comunicaciones Móviles, Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet y servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital.

Esta medida debe ser implementada a partir del 1° de enero del 2021, difiriendo los detalles por cada tipo de servicio, los que pueden ser observados en los anexos I, II, III y IV adjuntos a la Resolución.

Las personas que podrán optar por adherirse a las “Prestación Básica Universal Obligatoria” son:

  1. Beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, como sus hijos/as de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.
  2. Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas con ingresos hasta dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, junto con sus hijos/as de entre 16 y 18 años.
  3. Usuarios/as inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como sus hijos/as de 16 a 18 años.
  4. Jubilados/as, pensionados/as y trabajadores/as en relación de dependencia con un ingreso mensual que no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y sus hijos/as de entre 16 y 18 años.
  5. Trabajadores/as monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y sus hijos/as de entre 16 y 18 años.
  6. Usuarios/as incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares como así también sus hijos/as de entre 16 y 18 años.
  7. Usuarios/as que perciban una beca del programa Progresar.
  8. Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como sus hijos/as de entre 16 y 18 años.
  9. Beneficiarios/as de programas sociales, como sus hijos/as de entre 16 y 18 años.
  10. Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados.
  11. Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas y registradas conforme a la Ley N° 25.054.
  12. Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218.

Asimismo, se establece que los prestadores deben implementar un sistema ágil y sencillo para que los usuarios y usuarias puedan optar por la “Prestación Básica Universal Obligatoria”; y realizar las instalaciones y habilitaciones para brindar dicho servicio dentro de su área de cobertura, en un plazo que no podrá exceder el Tiempo Comprometido de Instalación.

Para el caso en que un sujeto obligado entendiera que el usuario/a no se encuentra alcanzado por el beneficio, debe realizar la instalación/ habilitación de igual manera, pudiendo informar a ENACOM los motivos por los que este considera que el usuario no se encuentra beneficiado de la norma. ENACOM deberá analizar el caso pudiendo resolver que se le mantenga el servicio o acoger el planteo de la licenciataria, ordenando la baja del servicio de manera inmediata.

En último término, se faculta a que los prestadores obligados soliciten la actualización de precios de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal Por Hijo para Protección Social, siempre que se haya informado previamente sus precios, planes y promociones vigentes, incluyendo la “Prestación Básica Universal Obligatoria”