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REVOCACIÓN DE LA MULTA APLICADA A ALGUNAS AUTOMOTRICES POR CARTELIZACIÓN

10.09.19

Damián Navarro / Matias Zaefferer / Pilar Olaso

Mediante la Resolución Nº 271/2017, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, resolvió rechazar los planteos de nulidad, prescripción e incompetencia invocados por las firmas TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., KIA ARGENTINA S.A., HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A. Y MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.; ordenar a las firmas TOYOTA, VOLKSWAGEN, GENERAL MOTORS, RENAULT, FORD, FIAT, PEUGEOT-CITROEN y HONDA que se abstengan de realizar conductas anticompetitivas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 inc. a) de la Ley 25.156; imponer una multa de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($104.188.985) para la firma TOYOTA ARGENTINA S.A.; PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) para las firmas VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. para cada una de ellas y PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($56.055.919) para la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 inciso b) de la ley 25.156 por transgresión a los artículos 1 y 2 incisos a) y g) de la ley 25.156. En total, las multas ascendieron a 1.060 millones de pesos.

Específicamente, la Autoridad de Defensa de la Competencia consideró que las mencionadas empresas llevaron a cabo una conducta consistente en comercializar vehículos 0Km a los concesionarios de Tierra del Fuego, a precios similares a los que son vendidos en el resto del país, a pesar de que se encuentran exentos del pago de impuestos nacionales. Es decir, las terminales automotrices no habrían trasladado las exenciones impositivas al concesionario oficial del AAE y por consiguiente, tampoco al consumidor final.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la multa aplicada con fundamento en que las pruebas utilizadas para determinar la existencia de cartelización no son suficientes. En efecto, la Cámara destacó que las diferencias de precios podrían depender de las exenciones impositivas pero también de los diferenciales de costos para las concesionarias y de las diferentes elasticidades de la demanda en los mercados. Además, la Cámara destacó que la dispersión de comportamientos impide considerar una política de fijación de precios como parte de una colusión sino más bien como una política de fijación individual de precios.

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal que con fecha 16 de julio de 2019 fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 280 del CPCCN y de esa manera quedó sin efecto la sanción aplicada.