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PROCEDIMIENTO SOBRE ALERTA Y RETIRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (RECALLS)

10.09.19

Olaso, María del Pilar / Navarro, Damián H.

Recientemente, la Secretaría de Comercio —dependiente del Ministerio de Producción de la Nación— dictó la Resolución Nº 808-E/2017, por la que dispuso la internalización al ordenamiento argentino de la Resolución Nº 04/17 del Grupo Mercado Común del Mercosur (en adelante, “Resolución GMC”).
La Resolución GMC mencionada, que entrará en vigencia el próximo jueves 30 de noviembre, aprobó el “Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el Mercosur”, fijando un estándar común de comunicación relativa a la seguridad de los productos y servicios en la región —cuando el potencial riesgo, nocividad o peligrosidad fuera detectado después de su introducción en el mercado de consumo—, así como respecto de su seguimiento por parte de los organismos nacionales competentes.

El procedimiento aprobado establece que el proveedor que tome conocimiento sobre la existencia de los riesgos –ciertos o potenciales— señalados debe efectuar una comunicación a las autoridades, que contenga: (i) su identificación; (ii) la descripción pormenorizada del producto o servicio; (iii) del defecto; (iv) de los riesgos y consecuencias; (v) la ubicación geográfica de los productos y servicios que presentan el defecto; (vi) la indicación de las medidas ya adoptadas y de las propuestas para corregir el defecto y eliminar el riesgo; (vii) una descripción de los accidentes relacionados —de haber acaecido—; (viii) un plan de difusión en los medios masivos de comunicación; y (ix) un plan de atención al consumidor. El contenido de estos dos planes y del aviso al consumidor que debe elaborarse son fijados también en la Resolución GMC.

Recibida la comunicación, la autoridad nacional de protección al consumidor debe informar su contenido a las autoridades de aplicación de los demás Estados Partes del Mercosur a través del Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR).

Por su parte, la Resolución GMC establece que el proveedor debe presentar a la autoridad competente informes periódicos de atención de la irregularidad —con una periodicidad máxima de 60 días— y un informe final del alerta, informando la cantidad de consumidores atendidos e identificación de la forma por la cual los consumidores tuvieron conocimiento del recall. La culminación de la alerta no exime al proveedor de la obligación de reparar o sustituir gratuitamente el producto y/o servicio.

Conforme la Resolución de la Secretaría de Comercio, las infracciones a la Resolución GMC serán sancionadas conforme las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 —incluyendo multas de hasta 5 millones de pesos, decomiso y clausura, entre otras—.

Sintéticamente, puede concluirse que mediante la incorporación de estos lineamientos se refuerza la normativa nacional vinculada a la seguridad de productos y servicios, que hasta entonces solamente preveía en el art. 4 del Decreto Nº 1798/94 la obligación de los proveedores de comunicar al regulador y a los consumidores la peligrosidad de los bienes o servicios de la que hubiera tomado conocimiento de forma sobreviniente, mediante “anuncios publicitarios suficientes”.

Asimismo, el presupuesto de hecho que dispara el nacimiento de la obligación se extiende ahora a los casos en los que el proveedor advierta potencial riesgo o nocividad, y no solamente a supuestos de peligrosidad comprobada.