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LEY 27.500 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

10.09.19

Sebastián R. Borthwick / Víctor A. San Miguel

El 10 de enero de 2019 se publicó la Ley Nº 27.500, modificatoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”), en virtud de la cual se sustituyen los actuales artículos 288 a 301 creados por la Ley Nº 26.853 (B.O. 17/5/2013) y se restablece el texto original oportunamente sancionado por las leyes Nº 17.454 (B.O. 7/11/1967) y 22.434 (B.O. 26/3/1981), a la vez que se derogan los restantes artículos de la ley 23.853 con excepción del art. 13. La presente ley ha entrado en vigencia el mismo día de su publicación (conf. art. 7º).

De esta manera, quedan sin efecto las reformas oportunamente introducidas por la Ley 26.853, en cuanto (i) creaba la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, (ii) derogaba el recurso de inaplicabilidad de la ley, (iii) dejaba sin efecto el régimen de convocatoria y obligatoriedad de los fallos plenarios, y (iv) creaba los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión; retornándose al régimen anterior con el consiguiente restablecimiento del recurso de inaplicabilidad de la ley y obligatoriedad de los fallos plenarios.

Se trata de una modificación esperada en el ámbito judicial, en tanto el régimen impuesto por la Ley 26.853 generaba cierta incertidumbre con respecto a la obligatoriedad de los fallos plenarios dictados con anterioridad a su entrada en vigencia (o incluso durante su vigencia, pero respecto de recursos de inaplicabilidad deducidos previamente). Al mismo tiempo, aquella normativa privaba a los justiciables de un remedio como el recurso de inaplicabilidad de la ley que permitía poner fin a criterios dispares entre distintas Salas integrantes de una misma Cámara y que brindaba mayor certeza a la actividad jurisdiccional. Ello, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas por la Ley 26.853 tuvieron escasa aplicación práctica, en tanto la misma quedó supeditada a la instalación y puesta en funcionamiento de las Cámaras y Salas creadas por aquella normativa (conf. art. 15 de la ley 26.853 y Ac. CSJN Nº 23/2013), que jamás fueron creadas en los hechos.

La nueva Ley Nº 27.500 reestablece, entonces, un régimen sumamente beneficioso para los justiciables, reponiendo nuevamente la vigencia del recurso de inaplicabilidad de la ley y dejando a resguardo la validez de las sentencias plenarias, incluso las que se hubieran dictado durante la vigencia de la Ley Nº 26.853 (conf. art. 6º de la nueva Ley 27.500).