10.09.19

En el día de la fecha el BCRA emitió la Comunicación “A” 6765 del BCRA, vigente desde hoy.

La disposición incorpora ciertas previsiones sobre financiaciones en Pesos a las normas OPRAC (Operaciones Activas) dirigidas a las grandes empresas exportadoras.

La norma define a éstas como los clientes del sector privado no financiero que concurrentemente reúnan las siguientes condiciones:

(a) El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales –considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período.

Para tal cómputo se excluirán:

(i) las ventas realizadas a sus clientes vinculados en el mercado interno, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno; y

(ii) las exportaciones industriales en el marco de acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

(b) Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en todo el sistema financiero que supere $ 1.500 millones (financiaciones con desembolsos de fondos y el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente).

Si el cliente manifiesta que no es “gran empresa exportadora” deberá probarlo con certificación de Auditor Externo o Contador Público independiente, si en la “Central de deudores del sistema financiero” surge que supera los $ 1.500 millones.

Si el cliente satisface la condición del punto (a) pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supera los $ 1.500 millones, la entidad financiera solo podrá otorgarle nuevas financiaciones en pesos si el desembolso no supera ese importe.

En base a esto, las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA.

Los acuerdos de financiaciones alcanzadas a clientes “grandes empresas exportadoras” vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma no podrán desembolsarse de superarse los límites en esta nueva norma.