EMPLEADORES PODRÁN CONVOCAR EMPLEADOS DISPENSADOS QUE HAYAN RECIBIDO LA VACUNA CONTRA EL COVID

09.04.21

Pablo Calaza - Yamila Lombardo - Nicolás Rowinski

El 9 de abril de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 4 (en adelante “la Resolución”) dictada por los Ministerio de Trabajo y de Salud de la Nación.

La Resolución establece que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores oportunamente dispensados (mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo) que hubiesen recibido al menos 1 dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID una vez transcurridos los 14 días de la inoculación de dicha vacuna.

Respecto de los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, recién podrán ser convocados luego de los 14 días de recibir el esquema de vacunación en su totalidad.

La Resolución no es aplicable para el personal dispensado en virtud de inmunodeficiencias o por ser pacientes oncológicos o trasplantados.

Los empleados convocados deberán presentar constancia de vacunación o manifestar con carácter de declaración jurada los motivos por los cuales no pudieron acceder a la misma.

La norma establece que aquellos empleados que tengan la posibilidad de acceder y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar perjuicios que su decisión pueda causar a su empleador.

📌 Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Pablo Calaza, Nicolás Rowinski y/o Yamila Lombardo.

Para acceder a la norma citada haga clic en “Descargar publicación completa” a la izquierda de este artículo.