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EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN CABA.  LEY N° 6301

13.05.20

Damián Navarro - María del Pilar Olaso - Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi - Malena Montes

El 11/05/2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.301 que declaró la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad que se mantendrá vigente hasta el día 31/12/2020. Las disposiciones de la ley en cuestión son de aplicación, no solamente a la Administración Central, sino también a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y el Consejo Económico y Social.

 

En primer lugar, la Ley N°6.301 sustituyó el artículo 22° de la Ley N°6.281 de Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Asimismo, la estableció la suspensión -durante el tiempo que dure la emergencia económica y financiera- de la afectación de los recursos propios y afectados definidos por el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N° 70; disponiendo la transferencia de los mismos a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad juntamente con el saldo no utilizado al 31/12/19. Esos créditos serán incorporados en las modificaciones presupuestarias a los fines de reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria.

 

La Ley determina cuáles son las facultades del Poder Ejecutivo en relación con los ingresos tributarios, en el marco de la emergencia. Dentro de esas facultades se encuentra la posibilidad de establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, con el objetivo de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes. Vale destacar también que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá, por orden de la ley, hasta el día 30/06/2020 de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales, tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios.Lo mencionado no será aplicable a aquellos procesos iniciados o a iniciarse, como consecuencia de deudas correspondientes a los agentes de retención y/o percepción relativas a la falta de ingreso del tributo efectivamente retenido o percibido.

 

Asimismo, la Ley dispuso el reconocimiento de un crédito fiscal equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que resuelvan realizar el anticipo voluntariamente, el cual será por única vez y no podrá superar en tres veces el mayor impuesto determinado -para lo cual se tendrá en cuenta los seis anticipos inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley-. Tanto el anticipo como el crédito fiscal, podrán ser utilizados a partir del 01.01.2021 para la cancelación de obligaciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Por otro lado, se faculta a los sujetos que se encuentran alcanzados por la ley -en el marco de sus competencias- a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 6.301.

Las facultades descriptas en el párrafo anterior implican la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones y en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público. Estas facultades serán ejercidas siempre con un dictamen previo de la Procuración General de la Ciudad. Cuando la modificación de las condiciones esenciales de las concesiones y permisos implique la extensión del plazo convenido, será de aplicación el artículo 82 inc 5. de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, la Legislatura de la Ciudad podrá, con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros, aprobar de toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles de dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.

 

El ejercicio de estas facultades solo le dará derecho al contratista, proveedor o concesionario, a que se le reconozcan los gastos en que fehacientemente probare haber incurrido con motivo del contrato, con el alcance y las formas que determine el organismo contratante. El reembolso de estos gastos se hará efectivo una vez concluida la vigencia de la situación de Emergencia Económica y Financiera. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante ni por intereses de capitales requeridos para financiación.

La Ley también prevé que los sujetos alcanzados por la misma no podrán efectuar nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia de la emergencia. Las excepciones que se establezcan deberán estar enmarcadas , exclusivamente y únicamente, en la necesidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales.

Finalmente, por medio de la mencionada ley se crea, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por DNU N°1/20. La Comisión tendrá por objeto la fiscalización y seguimiento de todas las medidas implementadas como consecuencia del mencionado decreto, así como la verificación del cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 6.301.