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EMBARGABILIDAD DE CUENTA SUELDO Y REDUCCIÓN DE PLAZOS EN EL REPSAL

16.01.18

Calaza, Pablo G. / Rowinski, Nicolás

El 10/01/2018 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia número 27/2018, el cual incluye algunas modificaciones en materia laboral.

El artículo 168 de dicho decreto modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, incorporando la posibilidad de embargar la cuenta sueldo del empleado o beneficiario de prestaciones de la seguridad social, lo cual resultaba vedado por la normativa anterior. La norma establece que las cuentas sueldo son inembargables siempre y cuando su saldo no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones del trabajador y/o del beneficiario de prestaciones de la seguridad social. En el caso de que el saldo de la cuenta sueldo sea superior a dicho importe, el excedente del mismo resulta embargable.
Por otro lado, el decreto también modifica los artículos 8 y 9 de la ley 26.940, disminuyendo el plazo de publicación del empleador en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) a 30 días desde que el empleador abonare la multa y/o efectuare la registración correspondiente.
Finalmente, la norma deroga el artículo 10 de la ley 26.940 que preveía la inclusión en el REPSAL de los empleadores que obstruyeran inspecciones de la autoridad administrativa del trabajo hasta el pago de la sanción y por un plazo adicional de 180 días corridos.