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ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS – REGLAMENTACIÓN DE FCI ABIERTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA ECONOMÍA REAL

07.06.21

Mariana Vázquez - Hernán Camarero - Fernando Carrizo

El 4 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 891/2021 de la Comisión Nacional de Valores por medio de la cual se dispuso la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para que la ciudadanía colabore con la redacción de la nueva regulación que propone la ampliación de los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura, los cuales serán denominados Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real (“Fondo”).

La Resolución propone que los FCI Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real serán los FCI cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura o con impacto en la economía real. En la denominación de estos FCI deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real”.

El haber del Fondo deberá ser conformado por:

Activos de Único Destino: valores negociables cuyo único objeto de financiamiento se encuentre destinado al desarrollo y/o inversión directa o indirecta en proyectos de infraestructura, inmobiliarios, agropecuarios, forestales, sustentables, de economías regionales, capital emprendedor y otros proyectos con impacto en la economía real.
Activos Multidestino: son aquellos valores negociables cuyo objeto de financiamiento no se encuentra destinado exclusivamente a las actividades descriptas para los Activos de Único Destino.

El Fondo deberá invertir al menos un 75% de su haber en Activos Elegibles (Activos de Único Destino y Activos Multidestino) y a su vez, deberá respetar los siguientes límites a la inversión:

  • La inversión total en Activos Multidestino no podrá superar el 40% del haber del Fondo.
  • La inversión en Obligaciones Negociables que califiquen como Activo Multidestino, no podrá superar el 25% del haber del Fondo.
  • La inversión en Títulos de Deuda Pública que califiquen como Activo Multidestino, no podrá superar el 30% del haber del Fondo.
  • Las cuotapartes de FCI Cerrados administrados por otra Sociedad Gerente, no podrá exceder el 10% del haber del Fondo.

Por otro lado, el reglamento del Fondo podrá:

  1. Fijar un período de hasta 365 días corridos contados a partir del lanzamiento del Fondo para la conformación definitiva de la cartera de inversión.
  2. Establecer un plazo de preaviso para solicitar el rescate de cuotapartes, que no podrá exceder los 25 días hábiles.
  3. Establecer un plazo especial para hacer efectivo el pago del rescate, el cual no podrá exceder los 10 días hábiles.

Por último, los FCI para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura en funcionamiento contarán con 365 días corridos para adecuar sus carteras de inversión a los límites antedichos. A tal efecto, no serán considerados los Activos Multidestino adquiridos con anterioridad a la publicación de la eventual resolución que los reglamente.

Se fijó un plazo de quince días hábiles a contar desde el 08/06/2021 para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web: www.argentina.gob.ar/cnv

📌 Por consultas podés comunicarte con Mariana Vázquez, Hernán Camarero y/o Fernando Carrizo.

Podés acceder a la norma citada haciendo clic aquí.