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ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS - HABILITACIÓN DE SOCIEDADES GERENTES COMO AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN

19.11.20

Mariana Vázquez - Fernando Carrizo

El 17 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 869/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se dispone la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para que la ciudadanía colabore con la reglamentación de las medidas que faculten a las Sociedades Gerentes para inscribirse y cumplir funciones de Agentes de Liquidación y Compensación.

La Resolución propone que las Sociedades Gerentes puedan cumplir funciones e inscribirse como Agentes de Liquidación y Compensación (en adelante “ALyC”). A tales efectos, las Sociedades Gerentes deberán dar cumplimiento adicionalmente a los lineamientos establecidos para las ALyC.

Asimismo, las Sociedades Gerentes que se inscriban como ALyC deberán contar con una estructura organizativa, operativa y de control, acorde al tipo, complejidad y volumen de negocios que les permita operar como unidades de negocio autónomas e independientes. La estructura referenciada deberá permitirles adoptar medidas que permitan priorizar el interés de sus clientes en su calidad de ALyC y simultáneamente los intereses colectivos de los cuotapartistas y de los Fondos Comunes de Inversión que administra como Sociedad Gerente.

Por otro lado, la Resolución propone incluir limitaciones al actuar de las Sociedades Gerentes inscriptas como ALyC. Dichas Sociedades no podrán:

  • Intervenir en la gestión, liquidación y compensación de operaciones relativas a la administración de carteras individuales y colectivas que administra como Sociedad Gerente.
  • Brindar asesoramiento respecto de los Fondos Comunes de Inversión que administra o desarrolla actividades de colocación y distribución como Sociedad Gerente, ni intervenir en las gestiones administrativas relativas a suscripciones y rescates de sus cuotapartes.

Por último, la Resolución propone que las Sociedades Gerentes que se encuentren también inscriptas como ALyC informen por nota a los estados contables el resultado bruto del ejercicio por cada una de las unidades operativas vinculadas a las actividades desarrolladas, de acuerdo a las categorías en que se encuentren inscriptas ante CNV.

Se fijó un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el 19/11/2020 para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web.