Descargar adjunto

EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS COLECTIVOS. ACORDADA 12/2016.

07.04.16

Pozzi Santamarina, Guadalupe / Iriberri, Bernardo

El 05 de abril pasado, mediante la Acordada 12/2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”), dictó el “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, ampliando, de esta forma, la Acordada 32/2014 que creó el Registro Público de Procesos Colectivos, sancionó el primer Reglamento y dispuso la inscripción en el Registro de todos los procesos de estas características radicados ante los tribunales nacionales y federales del país.
Los procesos colectivos alcanzados por la nueva Acordada son todos aquellos comprendidos en los supuestos de la Acordada 32/2014 que se inicien a partir del primer día hábil del mes octubre de 2016, quedando excluidos los procesos colectivos relacionados con cuestiones ambientales y penales. De ello se deduce que el nuevo Reglamento involucra esencialmente acciones en defensa de derechos de los consumidores.

Es para destacar que: (i) Los juicios de similar objeto, se acumularán en el juzgado que primero haya inscripto el caso en el Registro (dejando así de lado las reglas procesales tradicionales); (ii) La certificación de la clase y del proceso colectivo se dictará luego de la contestación de la demanda y de la oposición de excepciones previas y antes de la audiencia del art. 360 (sin perjuicio de la inscripción inicial o provisoria, que se efectúa antes de correr traslado de la demanda); (iii) Sólo son apelables: 1) La resolución que rechaza la remisión de la causa al tribunal ante el cual tramita el proceso registrado en primer término; y 2) La decisión de este tribunal de rechazar el expediente remitido. (iii) No resultan apelables: 1) La resolución que ordena inscribir un proceso ante el Registro; y 2) La resolución que ordena la remisión del expediente al juzgado que primero haya inscripto el caso en el Registro.

Aquí la CSJN reitera la invitación a los superiores tribunales de justicia de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios que permitan compartir la información almacenada y facilitar el acceso recíproco a los registros respectivos

De este modo, no existiendo aun una ley que regule los procesos colectivos, es la CSJN la que continúa fijando reglas orientadas principalmente a mitigar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias ante un mismo conflicto.