EL RÉGIMEN DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES. ACLARACIONES SOBRE SU IMPLEMENTACIÓN 

El Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores aprobado por la Ley N° 27.437 se encuentra vigente y ha sido reglamentado por el Decreto Nº 800/2018 y la Resolución Nº 91/2018 de la Secretaría de Industria. 

08.10.18

Damián Navarro y María del Pilar Olaso

Según la citada Ley  27.437, los siguientes sujetos están obligados a dar preferencia a bienes nacionales en sus contrataciones:

i. Sector público nacional (Administración pública nacional, centralizada y descentralizada, que incluye empresas y sociedades donde el Estado tenga mayoría; fondos fiduciarios públicos y entes públicos no estatales);

ii. Las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado nacional hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos, y sus contratistas directos -contratados en forma inmediata en ocasión del contrato en cuestión-;

iii. El Poder Legislativo de la Nación;

iv. El Poder Judicial de la Nación;

v. El Ministerio Público de la Nación;

vi. CAMMESA (exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley 26.190 y sus modificatorias).

Los bienes son considerados nacionales cuando:

(a) han sido producido o extraído en el territorio de la República Argentina, y aunque fueran materiales no originarios de la República Argentina, resulten de un proceso de transformación en el territorio nacional que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) diferente.

(b) siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el 40% de su valor bruto de producción. Ese costo (que no debe superar el 40% del VBP) incluye los conjuntos, subconjuntos, partes y piezas y materias primas importadas comprende el valor de costo, seguro y flete (CIF), más todos los tributos que gravan la nacionalización de un bien, que debieran ser satisfechos para su importación por un importador no privilegiado, más el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final.

La preferencia será obligatoria cuando el monto estimado del procedimiento de selección supere $ 1.300.000. Esta preferencia deberá otorgarse de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Cuando para idénticas o similares prestaciones, la oferta del bien de origen nacional sea igual o inferior a una oferta de un bien no nacional incrementada 15% para MIPyMES u 8% para el resto;

b) Cuando en contrataciones de hasta $ 20.000.000, las empresas calificadas como MiPyMEs, aplicando la preferencia descripta en el punto anterior, no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado, podrán mejorar su oferta siempre y cuando su oferta original no haya superado en más de un 20% a la mejor cotización;

c) Cuando existan únicamente ofertas de bienes no nacionales, una preferencia del 1% por cada 5% de integración local del bien propuesto en la oferta, hasta un máximo del 8%.

Cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea menor a $ 1.300.000 la preferencia será optativa para todos los sujetos alcanzados por la Ley  27.437, salvo para el Sector Público Nacional, el Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación que deberán adjudicar sus contrataciones a empresas locales según la Ley  18.875 siempre que el precio de la oferta no supere en un 20% al monto estimado de la contratación. Estos sujetos estarán también obligados a adjudicar sus contrataciones a empresas locales en el caso de obra pública destinadas exclusivamente a construcción de viviendas y edificios públicos en los términos de la Ley  13064 por montos menores a $ 100.000.000 siempre que el precio de la oferta no supere en un 20% al monto estimado de la contratación.

Según el Decreto  800/18, las empresas prestatarias de servicios públicos y sus contratistas directos deberán publicar sus contrataciones en la ONC con una antelación no inferior a 5 días hábiles a la fecha límite de recepción de ofertas si la contratación es menor a $ 5.000.000; o bien publicar en la ONC y en el Boletín Oficial por el término de dos días con un mínimo una antelación no inferior a 20 días corridos a la fecha límite de recepción de ofertas si la contratación es superior a $ 5.000.000.

Además, según la Resolución  91/2018, antes del 30 de noviembre de cada año los sujetos no comprendidos en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública (Decreto  1023/2001) deben presentar su planificación anual de contrataciones que estimen realizar al año siguiente. Esta planificación es un documento de naturaleza informativa y los procesos de compra incluidos en el mismo pueden ser modificados o eliminados, no generando derechos a favor de terceros.

Si la contratación es superior a $ 8.000.000, los organismos del Sector Público Nacional y las empresas prestatarias de servicios públicos y sus contratistas directos tienen que requerir la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones por la Autoridad de Aplicación la que debe expedirse en un plazo no superior a los 15 días hábiles.

Además, si la contratación es superior a $ 240.000.000 se deberá exigir a los oferentes la suscripción de Acuerdos de Cooperación Productiva que consisten en el compromiso cierto del adjudicatario de contratar bienes y servicios locales vinculados al objeto contractual por no menos del 20% del valor total de la oferta.

En cuanto a penalidades, la Ley establece:
i. Sanciones: Apercibimiento; multa (entre el 5% y el 50% del monto del contrato); suspensión por un plazo de 3 a 10 años para ser adjudicatario de contratos con el Sector Público;

ii. Delitos: La omisión o rehusarse a cumplir, o bien cumplir con falsedad la Ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial, puede dar lugar a la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 249 CP) y de Estafa (art. 172 CP), respectivamente.

La Resolución  91/2018 estableció la forma de graduar esas sanciones según la infracción cometida.

Por último, la Ley crea el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores cuyo principal objetivo es desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos (los cuales no se encuentran definidos ni determinados en la Ley), favoreciendo la articulación entra la oferta de productos y servicios. Los sujetos alcanzados por este programa son aquellos que integran el Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos, incluyendo expresamente a YPF Sociedad Anónima e YPF GAS S.A.