EL GROOMING ES DELITO
15.11.13
Bethular, Gustavo A.
El 13 de noviembre de 2013, el Senado Nacional sancionó el proyecto de ley a través del cual se incorpora al Código Penal el delito de grooming, o acoso sexual a menores por medios electrónicos, previendo penas de hasta 4 años de prisión.
El proyecto (2174/2011) había nacido en el 2011 en la Cámara de senadores. En los antecedentes al dictamen de comisión se explicaba: “Este proyecto tiene como objeto la tipificación de un flagelo de alcance mundial, que hoy comúnmente se lo suele llamar ´grooming´, una práctica que ha estado aumentando a la luz de los desarrollos tecnológicos y que consiste en acciones deliberadas por parte de un/a adulto/a de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objeto de obtener satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un potencial encuentro posterior, con fines netamente sexuales.” Una vez aprobado por Senadores, el proyecto de ley fue remitido a Diputados donde se le realizaron importantes cambios, entre ellos una fuerte reducción de penas. Devuelto a la Cámara alta, los senadores, con el voto favorable de la totalidad de los presentes, dejaron de lado los cambios propuestos en Diputados y dieron sanción al texto definitivo de la norma. El proyecto sancionado incorpora al Código Penal el art. 131 en los siguientes términos: “Artículo 131: Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.” Restará ahora que el Poder Ejecutivo también apruebe y promulgue como ley el proyecto recientemente sancionado.