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EL CESE LABORAL Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ÚLTIMAS DEFINICIONES DE LA CORTE

07.08.14

Fraga, Diego N. / Zabalúa, Gonzalo

Desde hace ya varios años, uno de los temas controvertidos que se presentan para las empresas, al momento de producirse una desvinculación o cese laboral de un empleado, es la determinación de si se debe retener o no el impuesto a las ganancias sobre los montos abonados en dicha ocasión.

Cabe recordar al respecto que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido -desde hace más de 5 años- que las sumas pagadas en concepto de distintas indemnizaciones laborales no reúnen la condición de periodicidad que implique la permanencia de la fuente exigida por el art. 2º, ap. 1) de la Ley del Impuesto a las Ganancias y que, por lo tanto, las mismas no estarían alcanzadas por el tributo (cfr. CSJN, casos “De Lorenzo”, 17/06/09 y “Cuevas”, 30/11/2010). Si bien los casos resueltos hasta ese entonces por el citado tribunal se referían a indemnizaciones agravadas por causa de embarazo o por estabilidad gremial, estimamos que la doctrina debió haber sido extendida a cualquier concepto indemnizatorio abonado con motivo del cese laboral, tal como surge del “amplio” criterio estatuido por la Corte. Este temperamento es el que venían sosteniendo -casi de manera unánime- los tribunales inferiores de diversos fueros y salas, ya sea del Tribunal Fiscal de la Nación como de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o de la Cámara Nacional del Trabajo.
Ésta también fue -y es- la postura sostenida por destacada doctrina nacional, que entiende que las indemnizaciones tienen el carácter de compensatorias de la pérdida del capital-fuente que genera el ingreso y, como tales, deben ser consideradas excluidas del objeto del impuesto.
No obstante lo anterior, en el año 2012 la AFIP procedió a dictar dos circulares (nros. 3 y 4) mediante las cuales interpretó que:
– el criterio de la Corte en los fallos aludidos sólo debía ser aplicado a los casos específicamente tratados por ella (es decir, a los supuestos de indemnización por embarazo e indemnización por estabilidad gremial), y
– para el caso de indemnización por antigüedad, sólo rige una exención (del art. 20 inc. i de la ley del tributo) y hasta un determinado tope.
De este modo, el organismo fiscal se propuso –a pesar de la clara doctrina jurisprudencial anteriormente reseñada- “minimizar los daños” de los fallos del más alto Tribunal, acotando su aplicación a los supuestos de determinadas indemnizaciones puntuales o con un tope a la exención, obligando de este modo a litigar a quienes pretendiesen la no gravabilidad de sus respectivas indemnizaciones.
A pesar de existir numerosas causas en trámite ante la Corte donde se debatían casos de retenciones de impuestos sobre indemnizaciones por antigüedad, en muchas ocasiones (por ejemplo, en el conocido caso “Ediciones B”), el alto Tribunal optó por no “abrir” los recursos planteados, quedando firmes las decisiones en contra de la AFIP de las instancias inferiores, aunque sin entrar a dilucidar el fondo de la cuestión.
De este modo, ante la falta de nuevos precedentes del máximo Tribunal, el organismo fiscal siguió postulando su particular criterio “restrictivo” respecto de los conceptos que quedan fuera del alcance del impuesto a las ganancias. Y las empresas, en muchos casos, a efectos de evitar futuros reclamos del fisco, aplicaban dichas directrices para minimizar el riesgo fiscal.
Sin embargo, esta postura de observancia al estrecho criterio de la AFIP también ha acarreado situaciones problemáticas para las compañías puesto que, en algunas ocasiones, los trabajadores desvinculados, en lugar de seguir el derrotero que implica iniciar el procedimiento de repetición contra el fisco nacional, con sus distintas instancias administrativas y judiciales, optaban directamente por demandar a sus antiguos empleadores, por haber retenido ganancias sobre conceptos que se encontraban fuera del objeto del tributo. Existen, en este sentido, algunos precedentes de la Cámara Laboral en los que se ha condenado a las empresas a abonar a sus ex dependientes las sumas otrora retenidas por las primeras, generándoseles así un doble costo.
Un nuevo hito en la historia de estos controvertidos temas se ha producido con el dictado de un reciente fallo, recaído en la causa “Negri”, resuelto por la CSJN el 15/07/2014. En este precedente, la Corte Suprema ha venido a ratificar su anterior criterio de “no gravabilidad”, aunque ahora para el caso del impuesto retenido sobre la gratificación abonada con motivo del cese laboral, dentro del marco de la extinción de común acuerdo.
Sin perjuicio de la trascendencia de este último precedente (que viene a rebatir algunos dictámenes del ente recaudador donde se abordaron casos en los que las gratificaciones no tenían como origen un Convenio Colectivo de Trabajo) y más allá de la claridad de los conceptos nuevamente enunciados por el alto Tribunal, no sorprendería que la AFIP vuelva a pretender acotar la aplicación práctica del fallo a hipótesis que resulten estrictamente idénticas a la comentada. Con lo cual, de ese modo seguiría verificándose una relativa incertidumbre para las empresas respecto de sus responsabilidades como agentes de retención en el impuesto a las ganancias (frente al fisco y frente a sus dependientes) en casos en los que se abonen, por ejemplo, indemnizaciones por antigüedad.
Más allá de la aludida situación fáctica, y de lo deseable que resultaría que –de una buena vez- el fisco nacional dicte una norma que extienda el criterio de no gravabilidad a todos los supuestos de sumas abonadas por extinción del contrato laboral, en el ínterin, a las empresas sólo les quedará por explorar –en determinados supuestos particulares- soluciones alternativas que les permitan obtener una mayor seguridad jurídica al momento de tomar importantes decisiones respecto de las desvinculaciones laborales de sus empleados.