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EL BCRA PRORROGÓ ASISTENCIAS POR PANDEMIA DE COVID-19

18.12.20

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq 

El 17/12/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7181 que dispone lo siguiente:

1. Prórroga hasta el 31/3/21 las siguientes medidas:

    • Las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito que hayan sido otorgadas por entidades financieras y operen a partir del 1/4/20 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente; las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito –considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio–.
    • El incremento en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1, 2 y 3 –tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda– y la suspensión de la recategorización obligatoria previstos en las normas de “Clasificación de deudores del BCRA”.
    • Las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

2. Las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos, las personas humanas y jurídicas puedan extraer, por día y en una única extracción, al menos hasta $15.000, sin distinción alguna entre clientes y no clientes.

3. Prórroga hasta el 30/6/21 la suspensión de la distribución de resultados de las entidades financieras.