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EL BCRA PROMUEVE UNA MAYOR INCLUSIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE PAGOS DIGITALES

02.11.20

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 30/10/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7153 que implementa un sistema de transferencias electrónicas de fondos, promoviendo una mayor inclusión financiera en Argentina.

Las transferencias electrónicas de fondos previstas son instrumentos de pago minoristas. Este instrumento de pago es abierto y puede ser utilizado también para realizar transferencias electrónicas de fondos sin fines comerciales, por lo que tiene el objetivo de proporcionar a los clientes un servicio que permita la transferencia de fondos entre cuentas, indistintamente de quienes sean los titulares o de las entidades financieras o los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) que ofrezcan las cuentas.

La Comunicación “A” 7153 estableció que la fase 1 del sistema de transferencias electrónicas de fondos deberá implementarse el 7/12/20, y la fecha límite para la implementación del resto de las fases será el 29/11/21.

Cada una de las entidades autorizadas para funcionar como administradores de esquemas de transferencias electrónicas de fondos, deberá presentar un plan de adecuación a lo dispuesto por las normas “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias” del BCRA y obtener su aprobación por parte de la Subgerencia General de Medios de Pago del BCRA antes de la fecha de vigencia máxima de la fase 1 de implementación.

Los planes de adecuación deberán establecer las fases de implementación de las presentes normas con fecha límite el 29/11/21, fecha a partir de la cual tendrán vigencia plena y cada administrador deber cumplir con la totalidad de lo requerido. El uso de las credenciales de tarjetas asociadas a cuentas de pago para la iniciación de un pago con transferencia electrónica por parte de un aceptador no podrá comenzar antes del 31/5/21.

En la fase 1 de implementación se deberá como mínimo:

  1. Habilitar a los clientes de las entidades financieras y PSP que ofrecen cuentas de pago a ordenar y recibir transferencias inmediatas que involucren a cuentas de pago, sin distinción respecto a los esquemas de transferencias inmediatas que impliquen, registrando adecuadamente la información de la operación.
  2. Habilitar a los clientes de las entidades financieras y PSP que ofrecen cuentas de pago a ordenar y recibir pagos con transferencia electrónica con tarjeta de débito.
  3. Poner a disposición, por parte de los aceptadores de pagos con transferencia electrónica que exhiban códigos QR, por lo menos para un conjunto representativo de comercios que asegure la estabilidad de las plataformas en la etapa inicial, la información básica de la solicitud de pago pasiva, de manera tal que los pagos con transferencia electrónica recibidos sean tratados en igualdad de condiciones.
  4. Adaptar los sistemas para habilitar la lectura de los códigos QR asociados a cualquier solicitud de pago pasiva, para el caso de las entidades financieras y los PSP que ofrezcan a sus clientes la alternativa de leer códigos QR.
  5. Eliminar la condicionalidad en la acreditación de las transferencias inmediatas en pesos, para el caso del pago con transferencia electrónica.
  6. Permitir las extracciones de efectivo en los comercios que los aceptadores seleccionen a través de esquemas de transferencias inmediatas.
  7. Cumplir con las variables operativas, precios y tasas de intercambio para transferencias electrónicas de fondos previstas por la Sección 6 de las normas “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias” del BCRA.