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EL BCRA EXTREMA LOS CONTROLES DE CAMBIOS

16.09.20

Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

El 15/9/20 el BCRA dictó la Com. “A” 7106 que impone fuertes restricciones al acceso al mercado de cambios (MLC) y a la concertación de ciertas operaciones con títulos valores.

Pagos con tarjetas

Los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el MLC a partir del 1/9/20 para la cancelación de obligaciones entre residentes, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del mes calendario siguiente para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados (U$S 200).

Si tales consumos y adquisiciones fuesen superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 1/9/20, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido mediante tarjeta de crédito. 

Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas a tal efecto, la persona humana podrá continuar realizando consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en su cuenta en pesos y accediendo al MLC para la cancelación de financiaciones otorgadas por otros residentes.

Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al MLC desde el 1/9/20 por los conceptos indicados queden registrados en el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28/9/20.

Asistencias financieras en el marco del COVID-19

Las personas humanas beneficiarias de lo dispuesto por el punto 4 de la Com. “A” 6949 y complementarias y/o en el art. 2 del Decreto N° 319/20 no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso:

  1. acceder al MLC para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados;
  2. concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

El punto 4 de la Com. “A” 6949 preveía que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1/4/20 y hasta el 30/6/20 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. No aplicarán intereses moratorios y/o punitorios.

El art. 2 del Decreto 319/20 estableció que, hasta el 30/9/20, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo de 2020.

Atesoramiento por personas humanas y operaciones bursátiles

Las entidades podrán dar acceso al MLC a las personas humanas residentes para la formación de activos externos, quienes entre otros requisitos, deberán firmar una DDJJ por la cual se comprometen a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

Anteriormente, el compromiso previsto en la DDJJ era que esos activos externos no serían destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación de cambio.

Operaciones con títulos valores.

Se deja sin efecto el punto 4.5 de las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA que establecía que cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un periodo no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias.

Los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Esto no será aplicable para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en Argentina con liquidación en moneda extranjera a partir del 16/9/20 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

Además, las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en Argentina.

Pago de capital de endeudamientos financieros

Se establece que todos los que registren vencimientos de capital programados entre el 15/10/20 y el 31/3/21 por:

  1. Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor;
  2. Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y/o
  3. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.

Deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: 

  1. el monto neto por el cual se accederá al MLC en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía.
  2. el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

Lo previamente mencionado no se aplica cuando:

  1. se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos.
  2. se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.
  3. el monto por el cual se accedería al MLC para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superara el equivalente a USD 1.000.000 por mes calendario.

Para los vencimientos a registrarse hasta el 31/12/20, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30/9/20. En tanto para los vencimientos a registrarse entre el 1/1/21 y el 31/3/21 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

El cliente deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el MLC para que realice la presentación a su nombre. La misma deberá efectivizarse mediante presentación en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.