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EL BCRA AVANZA SOBRE LOS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO

23.10.20

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 22/10/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7146 que establece nuevas reglas para los proveedores no financieros de crédito, que son aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras según la Ley de Entidades Financieras (“LEF”), realicen –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas por la normativa específica del BCRA.

1) Por un lado, extiende la aplicación de la LEF a los proveedores no financieros de crédito en relación a las financiaciones que otorguen.

A partir del 1/12/20, los proveedores no financieros de crédito y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización podrán ser sancionados conforme el Art.41, LEF por incumplimientos a las normas que dicte el BCRA para regular su actividad.  Su inscripción en el “Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra” y/o en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” no implicará que cuenten con autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.

2) Apartir del 1/12/20, será obligatoria la inscripción en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” para los proveedores no financieros de crédito y para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, en ambos casos, cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por más de $10.000.000, reciban o no asistencia de entidades financieras, ya sea que la oferta de crédito la realicen de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos.

3) Además, dispone las mismas reglas sobre protección de usuarios de servicios financieros, publicidad y transparencia en materia de tasas de interés, comunicación por medios electrónicos y regímenes informativos de transparencia y reclamos que, para el resto del sistema bancario, a través de un proceso gradual de acuerdo al siguiente cronograma:

  • A partir del 1/1/21 se aplicarán a los otros proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, por las financiaciones que otorguen, las disposiciones sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
  • A partir del 1/2/21 los proveedores no financieros de crédito y a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, por las financiaciones que otorguen deberán cumplir con las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente.
  • A partir del 1/3/21, deberán cumplir con los regímenes informativos de transparencia y reclamos que, para el resto del sistema bancario.

Por último, deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”. El BCRA definirá oportunamente el modelo de informe especial que deberán elaborar y presentar anualmente, y verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor no financiero de que se trate.

Las mutuales y cooperativas no están alcanzadas por la Comunicación “A” 7146, salvo ciertas excepciones puntuales.