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E-COMMERCE: “BOTON DE ARREPENTIMIENTO” OBLIGATORIO PARA CANCELAR COMPRAS

05.10.20

Guadalupe Pozzi Santamarina - Julieta Sarmiento

Mediante la Resolución 424/2020 publicada HOY, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció que quienes comercialicen bienes o servicios a través de Internet deberán incluir en sus páginas web y/o aplicaciones un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto o servicio adquirido (conf. Arts. 34 Ley 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación). El mencionado link deberá ser “de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño”.

Asimismo, la norma otorga al proveedor de bienes y servicios un plazo de 24 horas contadas desde la solicitud de revocación de la aceptación, para informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

La nueva Resolución apunta a facilitar el derecho de arrepentimiento de los consumidores en los contratos a distancia (ya reconocido en la normativa de fondo y para lo cual cuentan con un plazo de 10 días desde la adquisición del bien o servicio), mediante la implementación del “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, exigible –según la norma- a partir del 4 de diciembre del corriente.