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DPPJ REGLAMENTA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES A DISTANCIA

06.10.20

Dolores Gallo - Fernando Carrizo

El 2 de octubre fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Disposición 30/2020 (la “Disposición”) de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (“DPPJ”), la cual dispone los lineamientos para inscribir las resoluciones sociales adoptadas mediante la celebración de reuniones del órgano de administración y gobierno de personas jurídicas sujetas a su control que no hubieran establecido dichas reuniones en sus estatutos o reglamentos.

La Disposición establece que a los efectos de la inscripción de sus resoluciones, las Sociedades deberán acreditar:

A) Que la convocatoria indique:

  1. La plataforma digital sobre la que se desarrollará la reunión y las condiciones de acceso para sus participantes.
  2. Identificación de la persona que operará la plataforma como administrador de la misma. Si no fuera indicada, se presumirá que la operación está a cargo del representante legal.
  3. Plazo conferido a los socios o asociados para oponerse a la realización de la reunión por medios a distancia, que no podrá ser inferior a CINCO (5) días.
  4. Constitución de un domicilio electrónico especial al que deberán ser remitidas las oposiciones o conformidades y toda otra comunicación previa relativa a la misma.

No se admitirá como medio de convocatoria la publicación de avisos en la sede social. Aquellas entidades que tengan previsto este medio como única alternativa deberán suplirlo por la publicación por UN (1) día en un diario de amplia circulación en la localidad en la que se encuentre la sede social, o por la comunicación personal a cada asociado.

B) La sujeción a los lineamientos establecidos por la Disposición, garantizando los derechos de los socios a: la información; participar y deliberar de la reunión; y expresar su voto.

C) Que el órgano de administración hubiera guardado una grabación de audio e imagen en soporte digital por el plazo de 5 años, para su posterior consulta por persona legitimada.

D) Que la reunión hubiera contado con quórum suficiente, la cual, si no fuera posible,  podrá suplirse mediante declaración jurada del representante legal de la entidad, la que deberá incluir la manifestación de las circunstancias que imposibilitaron el cumplimiento.

E) Haber incluido en el Orden del Día los siguientes puntos:

  1. La convocatoria para la realización de la reunión por medios de comunicación a distancia, la existencia de conformidades y oposiciones expresas.
  2. La consideración del quórum para sesionar.
  3. La descripción del medio o plataforma digital utilizada para la realización del acto, y las condiciones de conservación de las constancias.

F) La suscripción del acta por el Presidente y otro administrador (al menos), salvo que el órgano de administración fuera unipersonal.

En este sentido, la Disposición norma que estarán legitimados para solicitar copia del archivo digital de la reunión, quienes al momento de su legitimación hubieran estado legitimados a participar de la misma, junto con las autoridades judiciales administrativas y judiciales competentes.

Por último, no se admite la celebración de reuniones a distancia para aquellos actos que por disposición estatutaria o reglamentaria estén expresamente excluidos de esta modalidad. A su vez, en los procesos de elección de autoridades por medio de voto secreto, sólo se admitirán las reuniones a distancia cuando se presente una única lista.

La Disposición entró en vigencia el 2 de octubre de 2020 y se mantendrá vigente hasta que cesen las medidas que restringen la reunión de personas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas.