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DISPOSICIÓN 5/2020 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

19.08.20

Pablo G. Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

En fecha 19 de agosto de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial la Disposición 5/2020, con vigencia a partir de la misma fecha, por la cual se establece el procedimiento que deben seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”) y el Empleador Autoasegurado (“EA”) en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2. para remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales pendiente de admisibilidad de la denuncia.

Las ART y los EA deberán remitir la información al Registro de Enfermedades Profesionales (“REP”) en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Además, se establece que los campos obligatorios diferibles como así la actualización de los datos referidos a la evolución de los casos deberán ser informados en el REP dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas de producida la novedad.

Por otro lado, se incorpora el código “CO” que hace alusión a “Caso pendiente de admisibilidad de la denuncia”. Se considerará un Caso pendiente de admisibilidad de la denuncia (“CO”), a toda Enfermedad Profesional con diagnóstico de COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 cuando la ART/EA hubieran acreditado dicho diagnóstico positivo y cuya admisibilidad de la denuncia se encuentre en espera de la acreditación del resto de los requisitos. Estos casos deberán ser informados con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde que la ART/EA se hubiera anoticiado de la situación.

Respecto a la fecha de inicio de inasistencia laboral deberá consignarse el día que el trabajador dejó de concurrir a su trabajo por la Enfermedad Profesional pudiendo ser ésta anterior a la fecha de diagnóstico de la Enfermedad Profesional. Y por fecha de diagnóstico de la Enfermedad Profesional deberá consignarse el día de la fecha de emisión del resultado del examen diagnóstico.

Se establece un plazo de quince (15) días corridos para informar retroactivamente aquellos casos comprendidos en CO.

En el caso de que la denuncia sea admitida se deberá, a través de una modificación y en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas de producida la novedad, cambiar la categoría del registro a Con Baja (CB) o Mortal (MT), según corresponda. Por el contrario, en los casos en los cuales la denuncia no sea admitida la ART/EA deberá solicitar la Baja del registro.

Finalmente, la norma deja asentado que la misma se aplicará a aquellas contingencias cuya Primera Manifestación Invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) de fecha 19 de marzo de 2020.