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“CUOTA HILTON”

11.08.20

Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq

Mediante resolución MAGyP 159/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del 7 de agosto de 2020, publicada el 11 de agosto de 2020 y con vigencia a partir de la misma fecha, se aprobaron los criterios de asignación del Fondo de Libre Disponibilidad para la categoría Industria de la “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Cabe recordar que por resolución MAGyP 151/2020 del mismo ministerio se distribuyó la cantidad de 28.538,857 toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (“Cuota Hilton”) asignados por la Unión Europea a la República Argentina para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Mediante el reglamento de ejecución UE 593/2013 de la Comisión de la Unión Europea, se abrió un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de Argentina por un total de 29.500 toneladas anuales, entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. Dicho reglamento fue aprobado por decreto 477/2019, disponiéndose por decreto 809/2020 que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Mediante resolución MAGyP 130/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del mencionado cupo tarifario para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 y se establecieron las condiciones y requisitos a cumplir por los interesados para acceder al mismo.

Evaluadas por parte de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del MAGyP las presentaciones realizadas por los postulantes, dicha dependencia emitió el informe técnico 2020-42629370 en virtud del cual encontró acreditados los cumplimientos de los requisitos según los anexos a dicha resolución.

La diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2019/2020 se descontará, y ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al concluir el procedimiento de distribución de cupo las toneladas resultantes pasarán a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad (art. 7, res. MAGyP).

El remanente disponible concluida la distribución del cupo se determinó en 906,236 toneladas correspondientes a la categoría Industria.

Dado, entonces, el cumplimiento efectivo de las cuotas parte de algunos adjudicatarios se establecieron los criterios de asignación del referido Fondo de Libre Disponibilidad, de conformidad al anexo que forma parte de la resolución MAGyP 159/2020 en comentario.

Podrán acceder al Fondo de Libre de Disponibilidad aquellos adjudicatarios de la categoría Industria que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada, en los términos del artículo 8 de la MAGyP 130/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.