

CREAN RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA LAS EXPORTACIONES
07.04.21
Hernán Camarero – Juan Sluman - Eduardo Bellocq
El 7/4/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 234/21 que crea el Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones (el “Régimen”).
Los objetivos prioritarios del Régimen son:
- Incrementar las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las actividades comprendidas en el Decreto.
- Promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social.
- Favorecer la creación de empleo.
- Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos
- Propender al crecimiento económico y socialmente equitativo.
- Obtener la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.
El Decreto 234/21 prevé que:
1) El Régimen abarcará las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción. La Autoridad de Aplicación podrá incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen.
2) La exclusión posterior de una actividad no afectará en modo alguno los derechos adquiridos bajo el Régimen respecto a proyectos en ejecución.
3) Pueden solicitar su inclusión en el Régimen las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en Argentina como en el extranjero, que presenten un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en dichos sectores, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de U$S 100.000.000, calculada al momento de la presentación del proyecto. Deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente.
En ningún caso se considerará como Inversión para la Exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.
No podrán inscribirse en el Régimen:
- Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores o directoras que hubiesen sido condenados o condenadas por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
- Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos.
- Las personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
Los procesos o sumarios pendientes por los delitos o infracciones mencionadas suspenderán el trámite administrativo hasta su resolución o sentencia firme, cuando así lo dispusiera la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción imputados.
4) Se excluyen, a los efectos del cálculo del beneficio, las exportaciones realizadas por una unidad productiva relativas a ciertas posiciones arancelarias correspondiente a trigo, soja, maíz y determinados subproductos.
5) La inclusión en el Régimen significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
6) Los beneficiarios del Régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25 % del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el mercado de cambios (“MLC”), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el MLC. Para estimar el monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el MLC para financiar el proyecto, no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.
En el caso de la ampliación de una unidad de negocio ya existente, se evaluará la incidencia incremental anual del proyecto en las exportaciones realizadas por la empresa. Dicho incremental dispondrá de los beneficios de libre aplicación de las divisas.
7) Los beneficios caducan por:
- Vencimiento del plazo de utilización de los beneficios.
- Caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto e inversión, que impliquen la pérdida de capacidad para realizarla.
- Incumplimientos injustificados de sus obligaciones declarados por la Autoridad de Aplicación.
8) El plazo para acogerse a los beneficios del Régimen será de 3 años desde el 7/4/21. La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar la vigencia de estos beneficios por un período equivalente.
Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación, la cual consiste en que los beneficios otorgados no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo.
9) Se designa al Ministerio de Economía y al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación como autoridad de aplicación y cuentan con facultades para (i) la creación y puesta en funcionamiento del Registro a crearse por el Régimen; (ii) el otorgamiento y caducidad de los beneficios contemplados; (iii) la fiscalización y control del régimen (iv) el dictado de las normas aclaratorias y complementarias requeridas para la implementación de dicho Régimen y (v) incluir y/o excluir a los beneficiarios y/o actividades.
El BCRA elaborará la evaluación técnica previa de los proyectos en lo atinente a su impacto sobre la balanza de cambios, emitiendo el informe correspondiente a la normativa aplicable, que será remitido a la Autoridad de Aplicación para el otorgamiento de los beneficios.
Por consultas puede contactarse con: Hernán Camarero, Juan Sluman y/o Eduardo Bellocq.
📌 Para descargar el Decreto 234/21 haga clic en “Descargar publicación completa“.