CREACIÓN DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS Y/O ETIQUETAS (FDR) EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO

15.10.15

Guadalupe Pozzi Santamarina - Lisandro Frene - Damián H. Navarro

En el Boletín Oficial del 15 de octubre de 2015 fue publicada la Resolución  420 de fecha 14/10/2015 del Secretario de Comercio mediante la cual se estableció la creación del Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas (FDR) en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Estarán sujetos a este Sistema todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. 

Como consecuencia de ello, todos los todos los rótulos y/o etiquetas de los productos alcanzados por el artículo anterior deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización por ante la Dirección de Lealtad Comercial con carácter previo a su comercialización en el territorio de la República Argentina.

Además, se establecieron especificaciones sobre el contenido de los rótulos y superficie que deberán ocupar. En efecto, según el art. 7º de esa Resolución, “Los rótulos y/o etiquetas de variantes o diversas presentaciones de productos comercializados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que posean mínimas diferencias en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidad de medida, tipo de envase o empaque y/o cualquier elemento constitutivo respecto del producto de referencia ya existente en el mercado y que, en consecuencia, puedan llevar a confusión o error al consumidor, deberán informar tales diferencias de forma explícita, clara y fehacientemente. Esta información deberá exhibirse en la cara principal del rótulo y/o etiqueta ocupando una superficie mínima del VEINTE POR CIENTO (20 %) del total y con una mención destacada del producto de referencia.” Asimismo, el fabricante y/o importador deberán garantizar y/o asegurar el cumplimiento de las ofertas, promociones y/o descuentos que surjan del rótulo y/o etiqueta.

Todo ello resulta especialmente relevante por cuanto la obligación de obtener la aprobación del rótulo o etiqueta por parte de esa Dirección deberá ser previa a su comercialización y alcanza a todos los productos que ingresen al mercado para su comercialización en la República Argentina a partir del 16 de octubre de 2015 bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Nros. 22.802 y 24.240.

Finalmente, cabe señalar que los proveedores de productos comercializados en la República Argentina con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución deberán en un plazo de 60 días hábiles administrativos adaptar los rótulos y/o etiquetas correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 7° de la presente medida.

Se trata de un control válido pero que seguramente generará una importante carga en las empresas sujetas a ese control ya que la obligación alcanza tanto la publicidad tradicional como la no tradicional, pareciendo convertir a la restricción estatal en una medida irrazonable.