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Creación de la categoría de consumidores hipervulnerables

28.05.20

Guadalupe Pozzi Santamarina - Julieta Sarmiento Peretti - Celeste Ferrer

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 139/2020 (la “Resolución”) a través de la cual la Secretaria de Comercio Interior incorpora al derecho positivo argentino la categoría de consumidores hipervulnerables.

Este colectivo es definido como “aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”. Para brindar mayor claridad, la Resolución ejemplifica distintas condiciones que pueden constituir causas de hipervulnerabilidad (ej. ruralidad, colectivo LGBT+, personas migrantes, personas mayores de 70 años, etc).

Cabe destacar que la norma también considera como consumidor hipervulnerable a las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos mencionados.

Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior encomienda a la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de los Consumidores para que arbitre las medidas necesarias para la implementación de la Resolución. Para ello, se indica que debe tener en cuenta, entre otras, los siguientes objetivos y funciones:  orientar, asesorar, brindar asistencia y acompañar a este colectivo en la interposición de reclamos en el marco de las relaciones de consumo; promover acciones preventivas (conf. art. 45 de la Ley 24.240); promover a que los proveedores apliquen buenas prácticas comerciales en materia de atención; trato y protección de los derechos de este colectivo; facilitar el pleno ejercicio de derechos en el procedimiento administrativo; lenguaje accesible.

Finalmente, se invita a las Autoridades de Aplicación de la Ley 24.240 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias para que, dentro de sus respectivas competencias, adopten las medidas pertinentes para garantizar en sus jurisdicciones una tutela de acompañamiento para las y los consumidores hipervulnerables.