COVID19 – SE PRORROGA LA EMERGENCIA SANITARIA

12.03.21

Damián Navarro – María del Pilar Olaso – Eduardo Bellocq

El 11/3/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 167/21 que:

1) Prorrogó hasta el 31/12/21 la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 declarada por el Decreto 260/20.

2) Estableció que el Ministerio de Salud de la Nación podrá: (a) recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo, dando intervención a las instancias competentes para su implementación; (b) contratar a exfuncionarios o exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándolos o exceptuándolas temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional; y (c) Establecer, ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación de la Nación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.

3) Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo. A su vez, se consideran “zonas afectadas de mayor riesgo” a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas

4) El Ministerio de Salud de la Nación junto con el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación podrán fijar precios máximos para los insumos críticos y podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento

5) Deberán permanecer aisladas durante 14 días, con las salvedades y particularidades que se establecen a continuación:

  • Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo;
  • Quienes revistan la condición de “casos confirmados” deberán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.
  • Quienes no estén alcanzados por los supuestos anteriores y revistan la condición de “contactos estrechos” de casos de COV ID -19, deberán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 días según las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

6) Estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio, además de las alcanzadas por el artículo 2° del Decreto N° 274/20, las siguientes personas que no presenten síntomas de COVID-19: (a) diplomáticos exclusivamente para cumplir una misión oficial; (b) funcionarios públicos y representantes del Estado Argentino en organismos internacionales, cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales; (c) las personas extranjeras no residentes expresamente autorizadas por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas; (d) Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales; y (e) transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.

7) El Ministerio de Salud de la Nación, en atención a la evolución de la situación epidemiológica, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos.