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COVID19 - PRÓRROGA DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO Y CIERRE DE FRONTERAS – DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIO EN EL AMBA Y VARIAS PROVINCIAS

09.11.20

Damián Navarro – María del Pilar Olaso – Malena Montes – Eduardo Bellocq

El 7/11/20 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 875/20 (“Decreto 875”) que:

  • Prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 hasta el 29/11/20, los Departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento de Rawson de la Provincia de Chubut, los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala de la Provincia de Neuquén, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los Departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la Provincia de Río Negro, los Departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital de la Provincia de San Juan, los Departamentos de Capital y General Pedernera de la Provincia de San Luis, los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la Provincia de Santa Cruz, los Departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos de la Provincia de Santa Fe, los Departamentos de Capital y Banda de la Provincia de Santiago del Estero y el Departamento de Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Estableció para el resto del país hasta el 29/11/20 el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, sujeto a ciertas condiciones. De no cumplirse esas condiciones, seguirá vigente el aislamiento obligatorio en esa jurisdicción. Se suma el Área Metropolitana de Buenos Aires a las zonas declaradas en distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
  • Extendió hasta el 29/11/20 la prohibición de ingreso al territorio nacional, a través de puertos aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

Las condiciones que deberán cumplirse para que una jurisdicción se encuentre comprendida dentro del distanciamiento obligatorio son:

  1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
  3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas, y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, deberá ser inferior a 0,8. Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas 2 semanas con relación a las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre 0,8 y 1,2, se considera una evolución estable, si es mayor a 1,2 se considera evolución en aumento y si es menor a 0,8 se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio:

  • Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
  • Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento obligatorio por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
  • Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50 % de su capacidad. En el Área Metropolitana de Buenos Aires el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Asimismo, los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.
  • Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento con lo establecido.
  • En el Área Metropolitana de Buenos Aires el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones considerados esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso. En este caso, las personas deberán contar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”.

La norma establece las restricciones aplicables y las prohibiciones de circulación, las jurisdicciones que se encuentran alcanzadas por el distanciamiento y el aislamiento obligatorios, y las actividades prohibidas, esenciales y exceptuadas. Cada una de ellas tiene previsiones diferentes por lo que deberá evaluarse con precaución al momento de requerir el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para la circulación.

Las actividades esenciales son las únicas que podrán realizarse utilizando el transporte público, el que está prohibido para las actividades exceptuadas. Estas últimas exigen que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

En caso de verificarse una infracción al cumplimiento del distanciamiento y aislamiento obligatorio, o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Además, mediante el Decreto 814 se faculta al Ministerio de Seguridad a disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y proceder a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de estos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto 260/20 y modificatorios.

Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores de edad, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y modificatorias.