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COVID19 – PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN: GARANTÍA POR PLAZO DE ESPERA

30.09.20

Juan M. Sluman y Agustina Riggio Nifosi

Mediante resolución general AFIP 4826/2020 del 28 de septiembre de 2020, publicada el 30 de septiembre de 2020 y con vigencia el mismo día, se prorrogaron hasta el 31 de octubre de 2020 los efectos de su similar 4728/2020 del 29 de mayo de 2020, que suspendió para las MIPyMEs la exigencia del previo cumplimiento de obligaciones contraídas ante la AFIP a los efectos de garantizar mediante declaración jurada -en los términos del artículo 29 y apartado 2. del anexo II a resolución general AFIP 3885/16 y modificatorias- el plazo de espera para el pago de derechos de exportación.

De tal manera, los exportadores MIPyMEs inscriptos en su registro correspondiente, deudores de la AFIP, podrán garantizar al momento del registro de la destinación de exportación para consumo el pago de los derechos mediante la declaración jurada prevista por el artículo 56 del decreto 1001/1982, reglamentario del artículo 453 inciso b) el Código Aduanero, y regulada mediante el artículo 29 y apartado 2. del anexo II la resolución general 3885/2016.

La medida fue fundada en las circunstancias que motivaron la sanción de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y posteriormente el decreto de necesidad y urgencia 260/2020 fundado en la pandemia Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud.