COVID19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO
23.09.20
Damián Navarro – Eduardo Bellocq
El 23/9/20 se publicó la Decisión Administrativa 1738/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 1738”), que exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestas por el Decreto 297/20 ciertas actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires y a las personas afectadas a ellas.
Las actividades exceptuadas son las siguientes:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto presenciales de hasta 20 personas, atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.
- Provincia de Buenos Aires: musicoterapia construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas; producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”) y visitas familiares a cementerios, en todos los partidos y departamentos de la Provincia que se encuentren en aislamiento obligatorio.
Además, la Decisión Administrativa 1738 habilitó las actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta 10 deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente en la Provincia de La Pampa.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires y La Pampa deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Finalmente, las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados por la Decisión Administrativa 1738 deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.