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COVID – 19 - TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES

31.07.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 31 de julio 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 29/2020, emitida por el Tribunal Fiscal de la Nación el 29 de julio 2020, mediante la cual se dispuso que desde el 10 de agosto de 2020 se dejará sin efecto la Resolución Nº 115/2019 emitida por el mismo Tribunal.

En consecuencia, desde la mencionada fecha quedará sin efecto la suspensión de plazos procesales en expedientes electrónicos que se eleven o hayan sido elevados al pleno para su acumulación a otro expediente electrónico, en los que se dicte o haya dictado sentencia de acumulación y se encuentre pendiente de efectivizarse en el sistema.

Por otro lado, el 31 de julio de 2020 el Tribunal Fiscal de la Nación publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 30/2020 emitida el 29 de julio de 2020, mediante la cual publicaron el Acta de Acuerdo del 28 de julio de 2020.

La mencionada Acta dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria desde el 10 de agosto de 2020, dejando sin efecto la suspensión de los plazos exclusivamente para los expedientes electrónicos. En cambio, se mantiene la feria y suspensión de plazos respecto de los expedientes que tramitan en soporte papel.

Asimismo se habilitaron por 60 días desde el levantamiento de la feria extraordinaria, casillas de e-mail a los fines de receptar exclusivamente presentaciones vinculadas con la moratoria dispuesta en la Ley Nº 27.541, honorarios y/o cuestiones de urgencia que no admitan demora, relativas a expedientes ingresados hasta el 2 de mayo de 2020.