COVID-19 - SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE CIERTAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS ADUANERAS.
29.05.20
Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq
Mediante resolución general AFIP 4726 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 27 de mayo de 2020, publicada el 29 de mayo de 2020 y con vigencia a partir de su publicación, se suspendieron los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación y demás plazos operativos aduaneros durante la vigencia de la suspensión de plazos administrativos dispuesta por decreto N° 298/20 y sus modificatorios.
La norma exceptúa de la suspensión de los plazos dispuesta a los correspondientes a las destinaciones de tránsito de importación, tránsito de exportación, de removido, a los relativos al arribo de la mercadería (con exclusión de los términos para justificar faltantes y sobrantes), a la validez de la solicitud de exportación, al registro de la declaración de post-embarque, a la espera para el pago de derechos de exportación, y para informar a la AFIP la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier
La AFIP delega en la Dirección General de Aduanas la modificación de los supuestos exceptuados de la suspensión de los plazos operativos, con excepción de los correspondientes a las destinaciones de tránsito y removido.