COVID-19 - SUSPENSIÓN DE REGISTRO DE DATOS BIOMÉTRICOS PARA OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR.

17.04.20

Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq

Mediante resolución general AFIP 4699/2020 del 16 de abril de 2020, publicada en el B.O. del 17 de abril de 2020 y con vigencia desde la misma fecha, se eximió hasta el 30 de junio de 2020 a los operadores del comercio exterior obligados de registrar los datos biométricos ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos en los términos del artículo 3 de la resolución general AFIP 2811/2010, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Por resolución general AFIP 2811/2010 se implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro destinado a conformar un perfil de las personas humanas que actúen por sí o en representación de terceros en el comercio exterior a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad. Dada la imposibilidad de ajustarse a dicho procedimiento, que debe cumplirse personalmente ante las dependencias donde operan, ante la ampliación de emergencia sanitaria de la ley 27.541 dispuesta por decreto 260/2020 y la obligación de aislamiento social preventivo obligatorio de los habitantes del país dispuesto por decretos 297, 325 y 355/2020, mediante la resolución general AFIP 4699/2020 el trámite de registro de datos biométricos se ha suspendido hasta el 30 de junio de 2020.