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COVID – 19- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES PARA FABRICANTES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS Y CALZADOS DE FABRICACIÓN NACIONAL PARA BARBIJOS Y TAPABOCAS

03.06.20

Damián H. Navarro y María del Pilar Olaso

El 3 de junio fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 149/2020 (“Resolución 149”) de la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”) que prorrogó la vigencia estipulada en el Artículo 2° de la Resolución 107/20 de la SCI, por el plazo de 120 días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.

La citada Resolución 107/20  había suspendido los efectos de la Resolución 404/16 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción de la Nación y sus modificatorias (que exigía una Declaración Jurada de Composición de Productos a los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda), en relación a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a saber: 6210.10.00, 6307.90.10, 6307.90.90 y 6505.00.22.

Además, la Resolución 149 suspendió por el plazo de 120 días corridos, los efectos de las Resolución 850/96 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria, Resolución 896/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, cuando el objeto de la adquisición sean barbijos y tapabocas. También se hizo saber a los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, proveedores y vendedores de esos insumos que serán responsables solidariamente por los daños o vicios que resulten de dichos insumos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 40 de la Ley 24.240.