COVID – 19 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN N° 67/2020
28.08.20
Pablo G. Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci
En fecha 28 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 67/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableciendo las siguientes pautas:
- Suspensión de Plazos Administrativos: Se exceptúan de dicha suspensión, aquellos actos procesales previstos en tramites por ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales, así como Comisión Médica Central, que fueran dispuestas por Resol. 179/15 y 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Suspensión de Plazos: Hasta tanto puedan ser cumplimentadas las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria nacional, quedan suspendidos los plazos para aquellos actos que fueran de ejecución presencial.
- Actos presenciales: Califican como Actos presenciales la audiencia médica o examen físico por ante Comisión Médica, Las audiencias de acuerdo del Servicio de Homologación y los estudios médicos e interconsultas profesionales (Resol 179/15 y 298/17)
- Actos remotos: Lo mentado anteriormente, no incluye aquellos actos que puedan ser cumplidos en forma no presencial.
- Vigencia: Entrará en vigencia a partir del 01/09/20.