Descargar adjunto

COVID – 19 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DISPOSICIÓN N° 6/2020

26.06.20

Pablo G. Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

En fecha 26 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 6/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por medio de la cual el gerente de administración de comisiones médicas estableció las siguientes medidas:

  1. Disponer el tránsito a la etapa 2 (atención presencial) del “Protocolo regulatorio de atención al público” S.R.T. N° 23/20 para todas aquellas Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en jurisdicciones alcanzadas por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 520/20 o el que en un futuro los complemente o reemplace.
  2. Las Comisiones Médicas y Delegaciones brindarán atención al público presencial exclusivamente a aquellas personas que cuenten con turno previamente asignado, conforme la modalidad que corresponda. No se permitirá el ingreso a los establecimientos a personas que no acrediten relación e interés directo con el trámite a realizar.
  3. Los turnos serán asignados, conforme la agenda disponible en función de los recursos existentes en la sede administrativa, de acuerdo con la evolución epidemiológica.
  4. Establecer que las personas que concurran a los establecimientos de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones, con turno asignado deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones dispuestas en el “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, aprobado por la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020.
  5. En el supuesto en que, dichas personas se encuentren incluidas dentro de los grupos de riesgo conforme lo previsto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD (M.S.) N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020, deberán informar fehacientemente tal situación al momento de requerir el turno para la atención presencial, a efectos de evaluar las circunstancias del caso y proceder a la reprogramación de los turnos asignados, en caso de así corresponder.
  6. Establecer la continuidad de la ETAPA 3 (cese de actividades de atención al público presencial) del Protocolo de la Resolución S.R.T. N° 23/20, para todas aquellas Comisiones Médicas y Delegaciones con asiento en jurisdicciones alcanzadas por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por D.N.U. N° 520/20, o el que en un futuro los complemente o reemplace, o en su defecto, por las normas reglamentarias locales dictadas al efecto en el marco de la emergencia pública sanitaria.
  7. Establecer que, en el marco de la emergencia pública sanitaria, las presentaciones dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central deberán ser realizadas a través de los canales remotos instrumentados mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y la mesa de entrada virtual.
  8. Disponer que, en el contexto de ETAPA 2, podrán iniciarse los trámites con motivo de “Rechazo de la Contingencia”, a través de los canales electrónicos.
  9. Establecer que, en el marco de los procedimientos en trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.), los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán dar cumplimiento a las cargas procesales pendientes, o en su defecto, consentir la continuidad de las actuaciones, efectuando para ello la presentación correspondiente al efecto a través de la mesa de entrada virtual.
  10. Establecer que, una vez concluida la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional en los términos del procedimiento dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 298/17, el SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.) deberá proceder a convocar a los/las trabajadores/as o sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes, para la celebración de una audiencia virtual, de conformidad con el “PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL” aprobado por la Resolución S.R.T. N° 40/20.