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COVID - 19 SEGURIDAD SOCIAL

11.05.20

Diego Fraga - Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

En fecha 8 de mayo se dictó la Resolución General 4711/2020 mediante la cual se adoptan los beneficios de reducción y postergación de pago de contribuciones patronales por el período de abril 2020, dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las principales características del mismo son:

  • Sujetos: Va dirigido a empleadores beneficiarios Programa ATP
  • Actividad principal: Comprende a las empresas cuya actividad se determine como crítica y este en el “listado AFIP”
  • Periodo: Se comprende al mes de abril 2020 (devengado)

CONTRIBUCIONES SIPA. REDUCCIÓN HASTA 95%

Condiciones

  • Caracterización: Se les dará como caracterización “461-Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones SS”.
  • Aplicativo: Se llevará a cabo mediante el sistema SICOSS Versión 42. Release 3 (aún no está disponible)
  • Rectificativas: Podrán rectificar las declaraciones ya presentadas a fecha 08/05/2020 mediante DDJJ Form 931. y como plazo máximo de prorroga hasta el 31/05/2020

CONTRIBUCIONES SIPA. PAGO. VENCIMIENTO. PRORROGA 60 DIAS

Características

  • Condición: Comprende a todos los sujetos cuya actividad NO  se encuentre alcanzada por el  beneficio reducción contribuciones SIPA
  • Caracterización: Se registrarán con el código “460-Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contribuciones. SS”
  • Nuevo plazo: Según la finalización del número de CUIT, su vencimiento será del 15 al 17/07/2020 (ant. 11 al 13/05/2020)

SISTEMA DDJJ EN LINEA

Modificaciones

  • Nuevos campos: Se incorporaran al sistema Declaración en línea dos nuevas pestañas:
  1. a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020
  2. b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020
  • Omisión discriminación:
  1. Rectificativas. Quienes hubieran omitido detallar de forma discriminada las contribuciones patronales con destino SIPA de las restantes contribuciones mediante DDJJ Form 931. Marzo/Abril 2020 (que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica), podrán rectificarla hasta el 31/05/2020
  2. Reimputación. En caso de corresponder, podrán solicitar reimputación del pago mediante el sistema “Cuentas Tributarias”

 

Asimismo, el 9 de mayo se dictó la Resolución General 4712/2020 mediante la cual se otorga una prórroga de vencimiento al periodo devengado en abril del 2020, dispuesto por la AFIP. El beneficio:

 

  • Sujetos: Incluye en este caso a todos los empleadores, salvo quienes se encuentren encuadrados en el Art 4 de la Res. 4711/20, los que deberán regirse por los vencimientos de dicha medida.
  • Alcance: Abarca el pago de Seguridad y Obra Social (Aportes, Contribuciones y ART)
  • Periodo: Corresponde al periodo de abril 2020
  • Presentación y pago. El plazo será según finalización del número de CUIT, del 18 al 20/05/2020 (anteriormente 11 al 13/05/2020)
  • Beneficiarios prórroga del Dec 332/2020: El plazo para los mismos será del 15 al 17/07/2020 (sólo Contribución SIPA)