COVID - 19 SEGURIDAD SOCIAL
11.05.20
Diego Fraga - Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci
En fecha 8 de mayo se dictó la Resolución General 4711/2020 mediante la cual se adoptan los beneficios de reducción y postergación de pago de contribuciones patronales por el período de abril 2020, dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las principales características del mismo son:
- Sujetos: Va dirigido a empleadores beneficiarios Programa ATP
- Actividad principal: Comprende a las empresas cuya actividad se determine como crítica y este en el “listado AFIP”
- Periodo: Se comprende al mes de abril 2020 (devengado)
CONTRIBUCIONES SIPA. REDUCCIÓN HASTA 95%
Condiciones
- Caracterización: Se les dará como caracterización “461-Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones SS”.
- Aplicativo: Se llevará a cabo mediante el sistema SICOSS Versión 42. Release 3 (aún no está disponible)
- Rectificativas: Podrán rectificar las declaraciones ya presentadas a fecha 08/05/2020 mediante DDJJ Form 931. y como plazo máximo de prorroga hasta el 31/05/2020
CONTRIBUCIONES SIPA. PAGO. VENCIMIENTO. PRORROGA 60 DIAS
Características
- Condición: Comprende a todos los sujetos cuya actividad NO se encuentre alcanzada por el beneficio reducción contribuciones SIPA
- Caracterización: Se registrarán con el código “460-Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contribuciones. SS”
- Nuevo plazo: Según la finalización del número de CUIT, su vencimiento será del 15 al 17/07/2020 (ant. 11 al 13/05/2020)
SISTEMA DDJJ EN LINEA
Modificaciones
- Nuevos campos: Se incorporaran al sistema Declaración en línea dos nuevas pestañas:
- a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020
- b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020
- Omisión discriminación:
- Rectificativas. Quienes hubieran omitido detallar de forma discriminada las contribuciones patronales con destino SIPA de las restantes contribuciones mediante DDJJ Form 931. Marzo/Abril 2020 (que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica), podrán rectificarla hasta el 31/05/2020
- Reimputación. En caso de corresponder, podrán solicitar reimputación del pago mediante el sistema “Cuentas Tributarias”
Asimismo, el 9 de mayo se dictó la Resolución General 4712/2020 mediante la cual se otorga una prórroga de vencimiento al periodo devengado en abril del 2020, dispuesto por la AFIP. El beneficio:
- Sujetos: Incluye en este caso a todos los empleadores, salvo quienes se encuentren encuadrados en el Art 4 de la Res. 4711/20, los que deberán regirse por los vencimientos de dicha medida.
- Alcance: Abarca el pago de Seguridad y Obra Social (Aportes, Contribuciones y ART)
- Periodo: Corresponde al periodo de abril 2020
- Presentación y pago. El plazo será según finalización del número de CUIT, del 18 al 20/05/2020 (anteriormente 11 al 13/05/2020)
- Beneficiarios prórroga del Dec 332/2020: El plazo para los mismos será del 15 al 17/07/2020 (sólo Contribución SIPA)