Descargar adjunto

COVID – 19 - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

01.07.20

Damián H. Navarro - María del Pilar Olaso - Verónica Volman

El día 1 de julio de 2020 fueron publicadas en el Boletín Oficial y entraron en vigencia cuatro resoluciones de interés emitidas por la Secretaría de Comercio Interior (en adelante, la “SCI”).

En primer lugar, la Resolución SCI N° 199/2020 encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dependiente de la SCI a supervisar, seguir, implementar y verificar de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 y la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240, en el marco de las facultades otorgadas por el art. 10 y siguientes de la Ley de Abastecimiento y los arts. 43 y 45 de la Ley de Defensa al Consumidor.

Luego, encomienda a la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, a realizar la supervisión y verificación de la aplicación de las mencionadas leyes, así como de la Resolución SCI Nº 100/2020, por la cual se dispuso que los sujetos alcanzados —almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, hipermercados  y establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas— deben mantener los precios de venta de aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al 6/3/2020.

Por último, la Resolución 199 modifica a la Resolución SCI N° 100/2020, en cuanto faculta a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores a actualizar los precios máximos de los productos alcanzados por dicha norma (es decir, los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 y los productos incluidos en el Anexo I de la Resolución Nº 448/16, que son mayormente productos alimenticios y de limpieza), de verificarse variaciones en las estructuras de costos que afecten de manera sustancial la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la norma posteriores al 6 de marzo de 2020.

Por su parte, mediante la Resolución SCI N° 200/2020 se prorrogó la vigencia de la Resolución Nº 100/2020 hasta el 30/08/2020, inclusive, sin perjuicio de que este plazo pueda ser prorrogado más allá de esa fecha en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19. A través de esta norma se intima una vez más a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 100/20 y sus modificatorias (productos alimenticios y de limpieza), a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la Resolución N° 200/2020.

Por otro lado, a través de la Resolución SCI N° 201/2020 se prorrogó hasta el 31/12/2020 la vigencia del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12” —aprobado por la Resolución N° 82/14 de la ex Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo— y se incorporaron algunos cambios a dicho reglamento, todo ello con la finalidad de incrementar la demanda y estimular las inversiones y la producción local.

Entre otras cuestiones, la Resolución N° 201/2020 estipuló que la totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio nacional alcanzados por el programa podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados (virtuales, digitales o presenciales). Se alteraron las categorías de bienes y servicios alcanzadas por cada modalidad (3, 6, 12 o 18 cuotas) y se introdujeron modificaciones a las condiciones de financiamiento previstas en el programa, incluyendo nuevas tasas máximas de descuento según la categoría y la modalidad.

Por último, mediante la Resolución N° SCI 202/2020 se estableció —durante la vigencia de la emergencia sanitaria— un precio máximo de venta del principio activo “Nusinersen (Spinraza®) 12mg/5mL” (utilizado para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal) de USD 27.000, convertido a pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago. Dicho precio máximo de venta resulta aplicable en todo el país para aquellas compras efectuadas por el Estado Nacional y todos los agentes financiadores del sistema de salud, sin importar su jurisdicción. Asimismo, se intimó a la firma BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L. (única comercializadora del principio activo en el país) a arbitrar las medidas conducentes para asegurar la provisión y comercialización del medicamento durante la vigencia de la resolución, y se encomendó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la realización de una investigación del mercado del principio activo mencionado a fin de determinar la posible comisión de infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442.

Estas medidas se tomaron como consecuencia de que se habría verificado que el laboratorio mencionado obtuvo ganancias desproporcionadas en las ventas del principio activo en el marco de un acuerdo suscripto entre la empresa y la entonces Secretaría de Gobierno de Salud a mediados de 2019 —rescindido por razones de oportunidad el 26/06/2020—, y que el precio resultante de comercialización habría sido “irrazonable y abusivo” por no responder naturalmente a la estructura de costos ni ser comparable a precios de otros países de la región.