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COVID – 19 - ADECUACIÓN DE LA RG Nº 4667 A LA PRÓRROGA DE LA MORATORIA ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 27.541

03.07.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 3 de julio 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4755/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 2 de julio 2020, mediante la cual se adecuó la Resolución General Nº 4667, en lo que refiere a la prórroga de los plazos establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 569/20.

En ese sentido, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, las fechas establecidas para: (i) para obtener el certificado MiPyME, (ii) solicitar la anulación de la adhesión al régimen, ante la detección de errores, (iii) el cumplimiento de los deberes formales para obtener el beneficio de liberación de intereses, multas y sanciones (iv) solicitar la refinanciación de planes vigentes, entre otros.

Asimismo, se establece que los pagos a cuenta y la cantidad de cuotas de aquellos contribuyentes que adhieran a la moratoria desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, ambos inclusive, serán idénticos a aquellos contribuyentes que adhirieron desde el 30.05.2020 al 30.06.2020. Establece que los que adhirieron durante el mes de julio, deberán abonar la 1º cuota en agosto 2020.

Por último, la Resolución dispuso que cuando no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.