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COVID-19 – RESTRICCIONES CAMBIARIAS PARA PAGO DE ENDEUDAMIENTOS - CONTADO CON LIQUIDACIÓN

04.05.20

Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

El 30/4/2020 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7001 que impuso mayores restricciones a la cancelación de endeudamientos con el exterior, la operatoria con títulos valores y los pagos con tarjetas locales al exterior para operaciones de adquisición de joyas, piedras y metales preciosos.

En tal sentido, la Com. “A” 7001 dispuso:

  • Conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para cancelar capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19/3/2020, cuando el pago no tuviera fecha de vencimiento o cuando hubiera vencido antes de esa fecha, excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes. La Com. “A” 6937 reglamentó las financiaciones en pesos a MiPyMEs acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos (“Deuda MiPyME”).
  • Quienes mantengan Deuda MiPyME pendiente de cancelación no podrán, hasta su total pago, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

 

  • En las operaciones de clientes por egresos por el MLC –incluyendo canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que no ha realizado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera dentro de los 30 días corridos anteriores a solicitar el acceso al MLC ni realizará estas operaciones dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que solicitó acceder al MLC.

 

  • Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones por egresos por el MLC –incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. Anteriormente, el monto diario que se informaba era igual o superior al equivalente a U$S 2.000.000, sin aclarar si incluían las operaciones a concretarse a través de canjes y arbitraje.

 

  • Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas, cuando éstos se originen, en forma directa o indirecta, a través del uso de redes de pagos internacionales en operaciones de adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos.