COVID-19 – MODIFICACIONES A LAS NORMAS DE LOS OPERADORES DE CAMBIO
04.05.20
Hernán Camarero y Eduardo Bellocq
El 30/4/2020 el BCRA dictó la Comunicación “A” 6999 que dejó sin efecto la posibilidad de que personas jurídicas no autorizadas en el marco de la Ley de Entidades Financieras puedan dedicarse de manera habitual a operar en el MLC inscribiéndose en el Registro de Operadores de Cambio del BCRA. Por lo tanto, sólo estarían habilitadas para operar en el MLC en forma habitual y permanente entidades financieras y casas o agencias de cambio.
De acuerdo a la Com. “A” 6999 los operadores de cambio podrán transformarse en casas o agencias de cambio. La petición deberá efectuarse en forma electrónica.
Finalmente, la Com. “A” 6999 dispone que los operadores de cambio que no se adecuen al 30 de abril a estas nuevas disposiciones deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un plan de encuadramiento, dentro del plazo de 30 días corridos, cuyo plazo de cumplimiento total no podrá exceder el 30/9/20, para lo cual se considerará la complejidad de cada situación en particular.