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COVID – 19 - RESTITUCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO

19.05.20

Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 19 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4719/2020 -emitida el 18 de mayo de 2020- dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se dispone el procedimiento para la restitución del beneficio del Salario Complementario dispuesto en el Decreto Nº 332/20 en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

La Resolución dispone que los empleadores deberán reintegrar dicho beneficio a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), debiendo adicionalmente informar mediante el servicio de “Presentaciones Digitales” del Organismo Fiscal, la cantidad de trabajadores que se encuentran incluidos en el Programa.

Asimismo, se establecen los plazos y condiciones para efectuar el reintegro, conforme se detalla a continuación:

  • salarios devengados en abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
  • salarios devengados en mayo de 2020 y siguientes: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
  • cuando entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

Adicionalmente la Resolución establece que en el caso de que se deban aplicar intereses, los mismos serán calculados desde la fecha en que se acreditaron las sumas en las cuentas de los trabajadores hasta la fecha efectiva de la transferencia a AFIP.

Por último, AFIP depositará en una cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social dentro de las 48 horas, las sumas transferidas por los empleadores junto con la información otorgada por los empleadores.