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COVID – 19 - Resolución N° 4757/2020 Administración Federal de Ingresos Públicos

08.07.20

Diego N.Fraga - Agustina Riggio Nifosi - Pablo G. Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

En fecha 8 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 4757/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de la cual se prorrogaron los beneficios de postergación de pagos y reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (S.I.P.A.) del periodo devengado en junio 2020, conforme fuera dispuesto por el Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo.

i) Beneficios de reducción de hasta el 95% de contribuciones patronales al S.I.P.A.

  • Dicha medida alcanza a los empleadores que tengan una actividad principal afectada de forma crítica por la pandemia y las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno Nacional.
  • Estas actividades serán caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
  • La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 4 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

ii) Beneficio de postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al S.I.P.A.

  • Los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo aislamiento social, preventivo y obligatorio o bajo distanciamiento social, que no resulten alcanzados por la reducción de contribuciones patronales, gozarán de este beneficio.
  • El trámite correspondiente lo podrán realizar según la terminación del CUIT. En tal sentido, los que terminen en 0, 1, 2 y 3, lo podrán hacer el 14 de septiembre de 2020. Mientras que lo que finalicen en 4, 5, y 6 el 15 de septiembre de 2020, y los que tengan como último número los 7, 8 y 9, el 16 de septiembre de 2020.

iii) Régimen de Facilidades de Pago.

  • Se establece este Régimen en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al S.I.P.A. de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
  • Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al S.I.P.A. y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.