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COVID – 19 - RESOLUCIÓN N° 397/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CRITERIOS MÍNIMOS PARA HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS PROCEDIMIENTO

30.04.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano

El 30 de abril se publicó en el Boletín Oficial la resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E.S.S) (la “Resolución”) por medio de la cual se establecieron criterios mínimos de homologación de acuerdos y de procedimiento para la homologación de suspensiones dispuestas conforme el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), el cual tendrá vigencia durante la emergencia sanitaria decretada por el P.E.N. por la pandemia ocasionada por el virus Covid-19.

 

La Resolución establece que:

 

  1. Acuerdos entre sindicatos y empresas: en caso de alinearse a las directivas enunciadas en el documento firmado el 27 de abril por la comisión tripartita conformada entre la C.G.T., la U.I.A. y los ministros Matías Kulfas y Claudio Moroni (denominado “Documento Tripartito”), serán homologados en forma inmediata, luego del pertinente control de legalidad.
  2. Presentaciones unilaterales de las empresas: en caso de solicitar la aplicación de un esquema de suspensión (art. 223 bis LCT) según los lineamientos del Documento Tripartito, serán remitidas al sindicato que representa al personal. El sindicato contará con un plazo máximo de hasta 5 días para expedirse sobre el requerimiento de suspensión, vencido el cual se lo tendrá por aceptado. En caso de rechazo por parte del sindicato, el M.T.E.S.S. abrirá una instancia de negociación.
  3. Acuerdos de suspensión logrados entre las empresas y los sindicatos, que no se ajusten a los lineamientos del Documento Tripartito: seguirán el trámite normal de evaluación y homologación, lo cual implica que no tendrán la inmediatez y certeza de homologación de los casos anteriores.
  4. Presentaciones que efectúen las partes: deberán estar acompañadas por una declaración jurada de que las firmas insertas en los documentos pertinentes son auténticas.
  5. Breve remisión de los enunciados del Documento Tripartito:
  • La suspensión, plasmada en los términos del art. 223 bis LCT, se extenderá por el término de 60 días, contados desde el 1/4/2020;
  • Durante la suspensión, el empleador deberá abonar al trabajador una asignación no salarial por un mínimo equivalente al 75% del neto mensual pertinente;
  • No podrán ingresar al acuerdo de suspensión: a) quienes prestan tareas en teletrabajo; b) quienes están dispensados del deber de asistencia, por pertenecer a cualquiera de los grupos de riesgo (mayores de 60 años y patologías preexistentes); c) El salario complementario que abone la A.N.S.E.S. al empleado será a cuenta de la asignación no salarial que deba abonar la empresa;
  • Este proceso abreviado de homologación no será de aplicación para las empresas que ya hubieren acordado (o pacten en el futuro) un esquema distinto de suspensión; y
  • Las empresas deberán mantener su dotación de personal durante el lapso de la suspensión.