COVID – 19 – RESOLUCIÓN N° 38/2020
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA CONTINGENCIA
30.04.20
Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano
El 29 de abril se publicó en el Boletín Oficial la resolución 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (entidad autárquica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) con vigencia a partir de la misma fecha y hasta que dure la emergencia sanitaria por el virus Covid-19, por la cual se establece la documentación que los/las trabajadores/ras deberán presentar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o empleador auto asegurado para denunciar que padecen la afección de la enfermedad producida por el Covid-19, y el procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central a fin de determinar la relación de causalidad de la enfermedad producida por el virus Covid-19 con el trabajo efectuado a los trabajadores/ras y con dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con excepción del personal médico.
Entre las principales medidas reglamentarias, se establece:
- Para el reconocimiento de la contingencia del coronavirus Covid -19 como enfermedad profesional, los trabajadores/ras deberán presentar ante la ART o empleador auto asegurado la denuncia de la enfermedad Covid-19 ante la ART o empleador auto asegurado con las formalidades allí establecidas; los estudios de diagnóstico ante la autoridad sanitaria; la descripción del puesto de trabajo, actividad y jornada.; y la constancia de dispensa otorgada por el empleador.
- Procedimiento ante la Comisión Médica Central.
- El/la trabajador/ra, derechohabientes o el apoderado deberá: (i) iniciar el trámite ante la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) correspondiente al domicilio de el/la trabajador/a o mediante la Mesa de Entradas Virtual. La presentación deberá realizarse con patrocinio letrado, DNI, la historia clínica, el alta médica de la ART, y toda otra documentación a fin de acreditar relación de causalidad invocada.
- De la presentación se dará traslado por 5 días a la ART o al empleador auto asegurado el que deberá acompañar el informe correspondiente, que deberá contener la denuncia de la contingencia, el estudio de diagnóstico emitido por autoridad sanitaria, la constancia de dispensa otorgada por el empleador, la historia clínica, el análisis del área de trabajo y toda otra documentación que considere relevante.
- Vencido el plazo anteriormente indicado o contestado el traslado, las actuaciones se elevarán a la Comisión Medica Central la cual deberá emitir un dictamen dentro de los 30 días de elevadas las actuaciones a su consideración.
- Contra la resolución de la Comisión Médica Central se podrán interponer dentro de los 3 días de notificados recursos administrativos para rectificar errores materiales o formales, para revocar el dictamen de existir contradicciones sustanciales entre su fundamentación y conclusión u omisiones; y/o dentro de los 15 días se podrá interponer recurso de apelación ante los Tribunales del fuero laboral de la jurisdicción que actuaran como órgano de alzada.
- El/la trabajador/ra deberá contar con patrocinio letrado obligatorio durante todo el proceso.
- El/la trabajador/ra deberán constituir domicilio electrónico y las resoluciones se notificarán mediante sistema de ventanilla electrónica, pudiendo excepcionalmente notificarlos en el domicilio postal.
- Fondo Fiduciario de Enfermedades profesionales: se habilita a imputar a dicho fondo el costo de otorgamiento de las prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias en concepto de I.L.T. respecto de la enfermedad Covid-19.
- Prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y fallecimiento: se requerirá la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia, así como también la determinación de la I.L.P. por parte de la instancia competente.
- Se faculta conjuntamente a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Administración de comisiones médicas de esta S.R.T. a dictar las normas reglamentarias correspondientes para la implementación de una Mesa de Entradas Virtual en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central